SAP Barcelona 433/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:16110
Número de Recurso492/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 433/05

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario, número 386/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Romulo y SISTEMAS DE CONTROL INDUSTRIAL 2000, S.L., representados por la procuradora Montserrat Socias Baeza, contra INGEM AUTOMATIZACION, S.L., Juan Pablo , Aurelia , representados por el procurador Federico Gutiérrez Gragera, y contra Diego , representada por la procuradora Carmen Rami Villar. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Disposo desestimar la demanda que ha interposat la representació de Romulo i de SISTEMAS DE CONTROL INDUSTRIAL 2000, S.L. i en conseqüencia, absoldre els demandats INGEM AUTOMATIZACION, S.L., Manuel , Simón , Aurelia i Diego de les pretensions que, en contra, s'exercitaven en aquesta causa, sense expressa imposició de les costes causades en aquesta instancia".

SEGUNDO

La representación procesal de los actores interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la celebración de la vista del recurso se señaló para el día 19 de septiembre de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comprender mejor el objeto de la apelación resulta conveniente aclarar qué acciones se ejercitaron en la demanda y sobre qué hechos de competencia desleal se fundaban.

Los actores acumularon en su demanda una pluralidad de acciones. La primera acción principal es de declaración de competencia desleal, por la constitución de la sociedad INGEM AUTOMATIZACION, S.L. (a partir de ahora, INGEM), con el mismo objeto social y actividad comercial que las sociedades SISTEMAS DE CONTROL INDUSTRIAL 2000, S.L. (a partir de ahora, SICOINSA) e INSTALACIONES Y CONSERVACIONES INDUSTRIALES, S.A. (a partir de ahora, INCOINSA), de las que es titular total o parcialmente el Sr. Romulo ; la realización por parte de los demandados, a través de INGEM, de actos de confusión en el mercado con la actividad y las prestaciones de INCOINSA y SICOINSA; la captación de trabajadores de estas dos sociedades a favor de INGEM, y la inducción de la mayoría de proveedores y clientes para dejar de contratar con INCOINSA y SICOINSA, y pasar a hacerlo con INGEM. La segunda acción principal era consiguiente a la anterior, y consistía en la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los actores como consecuencia de los referidos actos de competencia desleal. Y, subsidiariamente, se ejercitaba otra acción de indemnización de daños y perjuicios causados a los demandantes por los demandados Manuel y Diego por incumplimiento de sus respectivos contratos societarios, al haber promovido la constitución de la sociedad INGEM con el mismo objeto social y actividad idéntica que SICOINSA e INCOINSA.

La sentencia dictada en primera instancia desestima ambas acciones, al no apreciar acreditado ningún acto de competencia desleal ni de infracción de los contratos societarios de SICOINSA e INCOINSA.

Los actores recurren en apelación porque la sentencia incurre en un error a la hora de apreciar la carga de la prueba, imponiéndola a la actora cuando conforme al art. 217.4 LEC le correspondía a la demandada, así como en la valoración de la prueba practicada, examinada y valorada en su conjunto.

SEGUNDO

Las acciones de competencia desleal se fundan en una conducta de los demandados, antiguos socios y/o trabajadores de las sociedades SICOINSA e INCOINSA (participadas parcial y totalmente por el Sr. Romulo ), que constituyeron a finales de julio de 2002 una sociedad (INGEM) con el mismo objeto social y actividad económica que SICOINSA e INCOINSA, incorporando a continuación a muchos de los trabajadores de estas dos sociedades y captando su clientela más importante, con el consiguiente perjuicio para SICOINSA e INCOINSA.

Los demandados admitieron y consta de la escritura de constitución (folios 31 y ss) que la sociedad INCOINSA se constituyó en octubre de 1986, por el Sr. Romulo , Don. Manuel y otros dos socios (el Sr. Fructuoso y el Sr. Marino ). Su objeto social son las instalaciones de fontanería, electricidad y gas, montajes mecánicos, de hornos y cabinas de pintura. En esta sociedad, Sr. Romulo era el administrador y trabajaba como técnico electricista, y Don. Manuel trabajaba como jefe de taller y montador. Tampoco se discute que en el año 1992, después de unas transmisiones de acciones, los señores Romulo y Manuel se quedaron como únicos socios, ostentado cada uno de ellos el 50% de las acciones. La copia de la escritura de compraventa de acciones aportada con la demanda prueba que el día 12 de septiembre de 2002 el Sr., Romulo adquirió Don. Manuel su 50% del capital social de INCOINSA (folio 96), quedando a partir de entonces como socio único. Ha resultado incontrovertido que el Sr. Manuel causó baja como trabajador de INCOINSA el 8 de julio de 2002.

La sociedad SICOINSA fue constituida en 1999 por el Sr. Romulo y la Sra. Ramona , hija de Diego , ostentando cada uno de ellos el 50% de las participaciones. Su objeto social era la fabricación, importación, exportación, montaje, venta e instalaciones de aparatos y equipos electrónicos y/o eléctricos para mando y gobierno automático de instalaciones industriales. Todo lo cual se constata de la escritura de constitución de la sociedad (folios 98 y ss). Según se desprende del interrogatorio del asesor contable de SICOINSA e INCOINSA (Sr. Eduardo ), de los legales representantes de algunos de los clientes que testificaron en el juicio (CIDRA HIDROQUÍMICA y Jacinto de SIEMENS) y del Sr. Diego , éste último llevaba la dirección comercial, aunque figurara como autónomo. Además, ha sido aceptado por las partes que el Sr. Diego dejó de trabajar para SICOINSA el 15 de septiembre de 2002, pasando a hacerlo a continuación para la entidad INGEM.

INGEM fue constituida por Don. Manuel y Doña. Aurelia a finales de julio de 2002, siendo su escritura de constitución del día 27 de julio (folio 121), con un capital social de 3.006 euros. Su objeto social coincide con el de las sociedades SICOINSA e INCOINSA: de una parte, instalaciones de fontanería, electricidad y gas, montajes mecánicos, de hornos y cabinas de pintura; y de otra, fabricación, importación, exportación,montaje, venta e instalaciones de aparatos y equipos electrónicos y/o eléctricos para mando y gobierno automático de instalaciones industriales.

La entidad INGEM comenzó su actividad, que coincide con la desarrollada por las sociedades SICOINSA e INCOINSA, en septiembre de 2002, después de que el Sr. Manuel hubiera cesado como trabajador de INCOINSA y que el Sr. Diego hubiera dejado de trabajar para SICOINSA.

Los proveedores de INGEM, según reconoció el Sr. Diego , son los mismos que con anterioridad le habían servido para SICOINSA, cuando llevaba la dirección comercial de esta sociedad.

De la contabilidad de INGEM del año 2002 se desprende que, como llama la atención el apelante en su recurso, en esos primeros meses de actividad facturó 167.825,40 euros (el 68'25% de su facturación total aquel año) a ocho sociedades que antes habían sido clientes de SICOINSA (COMBA, S.L.; ABT; CIDA HIDROQUIMICA; BUSH IBERICA; SIDASA; SIEMENS; ESTRUMAT; INGENIERIA DE PROCESOS).

La certificación de la Seguridad Social aportada con posterioridad a la interposición del recurso, constata que once trabajadores de SICOINSA que dejaron de trabajar entre julio y septiembre de 2002, pasaron más tarde a trabajar para INGEM. En realidad, de 16 trabajadores que tenía SICOINSA en julio de 2002, 11...

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