SAP Barcelona 1164/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJOSEP NIUBO CLAVERIA
ECLIES:APB:2005:16066
Número de Recurso666/2005
Número de Resolución1164/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. GUILLERMO R. CASTELLÓ GILABERT

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 9 de noviembre 2.005

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la presente causa nº 5/2005, rollo nº 666/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por los delitos de intrusismo, estafa, falsedad y defraudación del fluido eléctrico contra la acusada Luz , mayor de edad, de profesión ignorada; sin antecedentes penales, de solvencia no conocida, en libertad provisional por la presente causa por la que estuvo privada de ella desde el 5 de abril de 2.004 hasta el 12 de mayo del año en curso, representada por el Procurador Sr. Ortega Carretero y defendido por el Letrado Sr. Pich Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Col.legi d'Advocats de Barcelona y Ponente el Sr. Magistrado D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA en sustitución del designado incialmente Sr. Castelló, fallecido trás celebrarse el jucio y una vez deliberada la sentencia a dictar y votado el fallo alcanzando plena unanimidad, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado: A) La acusada Luz , mayor de edad, nacida el 2-3-1951, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, a principios del año 2002 ideó un plan con el objetivo de obtener un provecho económico a costa de un gran número de ciudadanos extranjeros, a los que ofrecía la obtención de permisos de residencia y/o trabajo o la obtención o convalidación de sus permisos de conducción a cambio de sumas de dinero, sin que la misma tuviera intención alguna de llevar a cabo tales gestiones ni iniciara las mismas. Para conseguir la confianza de tales ciudadanos extranjeros, la acusada se atribuía mendazmente la condición de abogada especializada en temas de extranjería y a tal efecto disponía y distribuía tarjetas de presentación y otros documentos con sellos con los membretes de inexistentes sociedades o agrupaciones profesionales como "B.O.B, Abogados Asociados, S.L., "Sánchez García Abogados, S.L." y "Abogados Extranjería Catherina", llegando incluso a insertar publicidad de los mencionados servicios profesionales en el menos una publicación de anuncios por palabras de grandifusión. Para el cumplimiento de tal objetivo en el transcurso de los años 2002 y 2003 la acusada alquiló diversos locales como supuestos despachos profesionales en la ciudad de Barcelona, los cuales le servían de centro de operaciones y captación de clientes, pero la misma, con la finalidad de encubrir la verdadera naturaleza de sus actividades y eludir las protestas y requerimientos de los múltiples afectados, cada cierto tiempo procedía a trasladar la sede de tales despachos profesionales. En concreto, durante el año 2002 y primeros meses del año 2003 la acusada ocupó los locales situados en la calle Mallorca nº 115, 1º, 1ª, calle Aragón nº 141-143, 1º, 1ª, calle Gran Vía, nº 390, sobreático, 3º, calle Rocafort nº 239, entresuelo 2 A-B, calle DIRECCION000 , nº NUM002 , principal, calle Bailén nº 146, entresuelo B), todo ellos en la ciudad de Barcelona. En todos esos despachos se anunciaba como abogada especializada en temas de extranjería y repartía tarjetas de presentación y publicidad de los servicios que como tal ofrecía.

La acusada recibía en tales despachos a los clientes y ante ellos no solo se atribuía la cualidad de Abogado, pese a carecer del título académico oficial habilitador para el ejercicio de esa profesión, sino que además en tal calidad se entrevistaba con los clientes, y pese a carecer de titulación necesaria aceptaba sus encargos profesionales y asesoraba a los mismos sobre los trámites a seguir para la resolución de sus problemas, informándoles de la documentación necesaria para cada asunto y requiriéndoles la entrega de la misma. En alguna ocasión la acusada informó a tales clientes de la necesidad de realizar algún trámite adicional, como la necesidad de aportar al expediente que iniciaría un certificado médico o bien la necesidad de otorgar un poder notarial para renovación del visado en el país de origen. Asimismo a muchos de los ciudadanos extranjeros les expidió recibos de las entregas de dinero y certificados con sello de las mencionadas actividades profesionales conforme a los cuales las citades entidades profesionales estaban tramitando los permisos de residencia y/o trabajo de tales ciudadanos o bien que "su documentación" se hallaba en "trámite de apelación y recurso", creando en éstos la creencia de haber comenzado la tramitación del procedimiento para la regulación de su estancia en nuestro país. Una vez que la acusada conseguía que los ciudadanos extranjeros efectuaran las entregas de dinero exigidas, se desentendía de los encargos asumidos y expectativas creadas e intentaba eludir los contactos de los afectados bien dando largas o evasivas a los mismos, bien con los múltiples cambios de sede ya referidos. Muchas de las acciones se produjeron cuando ya se encontraba iniciado el presente procedimiento y con posterioridad a que la acusada conociera la existencia del mismo.

En ejecución del referido plan llevó a cabo las siguientes acciones:

1) En fecha 25 de enero de 2002, a través de publicidad insertada en la Revista "Anuntis", contactaron con la acusada los ciudadanos de origen colombiano Serafin y su primo Javier , quienes desean regularizar su estancia en nuestro pais. En tal fecha la acusada se entrevistó con los citados ciudadanos colombianos en el despacho situado en la calle Mallorca nº 115, 1º, 1ª de Barcelona, asesoró a los mismos sobre los trámites y documentación necesarios para la tramaitación de sus permisos de residencia y trabajo y aceptó el encargo profesional de llevar a efecto dichos trámites. De este modo consiguió de cada uno de ellos la entrega de 41.597 ptas (250 euros). Asimismo la acusada entregó a cada uno de ellos recibo de entrega del dinero y certificado conforme al cual el despacho de abogados BOB les estaba tramitando los permisos de residencia y trabajo. Cuando tales ciudadanos acudieron nuevamente al despacho para interesarse por el estado de sus solicitudes, la acusada ya había abandonado el local y no pudieron contactar con ella.

2) El 25 de febrero de 2002 la acusada recibió en su despacho de la calle Gran Via 141-143 a la ciudadana rusa Soledad y tras dar a ésta consejo profesional respecto a la documentación y trámites necesarios para la regularización de su estancia en nuestro país, se comprometió a la realización de los trámites para la obtención de los permisos de residencia y trabajo y la convalidación de su permiso de conducción ruso. De este modo consiguió que Soledad le entregara la cantidad de 600 euros y su permiso de conducir. Asimismo la acusada manifestó a Soledad que era necesario que la misma otorgara un poder notarial a favor de sus familiares en Rusia para renovación del visado, poder que efectivamente fue otorgado en fecha 26-2-2002 y por el que abonó la cantidad de 150 euros. La acusada entregó también a Soledad un certificado conforme el despacho "B.O.B. Abogados Asociados" estaba tramitando los permisos de residencia y trabajo de la misma. La ciudadana rusa mantuvo relaciones con la acusada hasta el mes de mayo de ese mismo año 2002 en la creencia errónea de que la acusada le estaba efectivamente tramitando la documentación, sin que llegara a realizar gestión alguna. Al igual que en todos los casos, una vez que Soledad se percató de la verdadera naturaleza de las actividades de la acusada, ésta intentó eludir sus múltiples intentos para localizarla.

3) El 8 de julio de 2002 la acusada recibió en el despacho de la calle Aragón 141-143 a la ciudadana colombiana Eugenia y tras darle consejo profesional respecto a la documentación y trámites necesarios para la regulación de su estancia en nuestro país, asumió el encargo profesional de llevar a efecto los trámites precisos para la obtención de los permisos de residencia y trabajo. Asimismo la acusada entregó uncertificado con el sello BOB abogados conforme al cual su despacho profesional había iniciado los trámites para la obtención del permiso de residencia y le manifestó que con mi certificado podía acceder legalmente a un contrato laboral. De este modo consiguió que Eugenia le entregara 600 euros. Tras conseguir la entrega del dinero, la acusada se desentendió del encargo asumido y eludió los múltiples intentos de la perjudicada por contactar con ella.

4) En fecha 1-9-2002, utilizando la misma dinámica comisiva, la acusada recibió en su despacho de la calle Gran Via nº 390, sobreático 3º, al ciudadano marroquí Cornelio y tras darle consejo profesional respecto a la documentación y trámites necesarios para la regulación de su estancia en nuestro país, se comprometió también a la obtención de los permisos de residencia y trabajo. De este modo consiguió que el 19 de septiembre y el 4 de octubre de 2002 le entregara las cantidades de 600 y 550 euros respectivamente, sin que posteriormente la acusada realizara tales trámites ni contactara con el mismo. También en esta ocasión la acusada entregó tarjetas de presentación de BOB y certificado con sello de tal sociedad profesional según el cual la documentación de tal ciudadano estaba en trámite de "apelación y recurso".

5) Asimismo, utilizando el mismo método y a través de un...

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