SAP Alicante 1805/1999, 19 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1999:4732
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1805/1999
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1.805

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don José María Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 81/98. sobre responsabilidad contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil "Cartonajes Izquierdo, S.A." habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por la Letrada Doña Josefina Cerdán Botella; por la parte codemandada, Doña Alejandra , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Ortiz Jover y dirigida por el Letrado Don Ignacio Ortiz Jover; y por la adherida, la Aseguradora "Mapfre Industrial, S.A.", habiendo intervenido en la alzada, con igual representación y dirección que la apelante anterior; y corno apeladas, las partes codemandadas, Doña Eva y la Aseguradora "Aegon Seguros, S.A.", representadas por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz con la dirección del Letrado Don Luís Barcala Sierra.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, en los referidos autos tramitados con el núm. 81/98, se dictó sentencia con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador interpuesta por el Procurador Sr. Gil Mondragón en nombre y representación de Compañía Mercantil Cartonajes Izquierdo S.A. debo declarar y declaro haber lugar parcialmetite a la misma condenándose a Dª Alejandra a que abone al actor la cantidad que resulte de la tasación de costas que se practique en el procedimiento nº 202/94 del Juzgado nº 1 de Novelda, (sobre tercería de dominio) con responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Mapfre y absolviéndose a Dª. Alejandra del resto de las pretensiones del actor, quedando asimismo absuelta de todas las pretensiones Dª Eva y la Compañía de Seguros Caja de Previsión y Socorro S.A. de Seguros y Reaseguros. No se hace pronunciamiento sobre costas en cuanto a la reclamación planteada frente a Dª. Alejandra y la Compañía de Seguros Mapfre debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia N, las comunes por mitad. Respecto las costas causadas por la reclamación dirigida contra Dª Eva y contra Caja de Previsión y Socorro S.A. de Seguros y Reaseguros se imponen a la Compañía Mercantil Cartonajes Izquierdo S.A. Los intereses de la cantidad a la que se condena en esta sentencia serán los del art. 921 de la L.E.C . a computar desde la fecha en que quede liquidada. Cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Alicante recurso que ha de ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por lacodemandada Doña Alejandra , en tiempo y forma. que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 7-A/99 en el que se personaron las partes comparecidas en primera instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos se tuvo por adherida a la Aseguradora "Mapfre Industrial, S.A." y se acordó la práctica de la prueba documental propuesta por la parte apelante-actora. Se señaló para la celebración del acto de la vista el día dieciséis que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente-apelante la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda; por la parte codemandada-apelante y la adherida se interesó la revocación de la sentencia impugnada y que en se lugar se dictara otra de conformidad con su escrito de contestación; y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el examen detallado de las distintas alegaciones expuestas por las partes en el acto de la vista conviene precisar los hechos que resultan más relevantes, a saber:

  1. - La Procuradora Doña Alejandra y la Letrada Doña Eva asumieron, respectivamente, la representación y dirección técnica de la mercantil "Cartonajes Izquierdo, S.A." en los procedimientos judiciales que se promovieron contra la mercantil "Cartonajes del Mediterráneo, S.A."

  2. - En el Juicio Ejecutivo número 54/92 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda se reclamaba la suma de 2.903.918 pesetas en concepto de principal, más 1.300.000 pesetas en concepto de intereses y costas. Recayó sentencia estimatoria en fecha 27 de febrero de 1993, y tras recurrirse en apelación, fue confirmada mediante sentencia de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de fecha 16 de noviembre de 1994 (Rollo número 507/93 ). En ese Juicio Ejecutivo se practicó diligencia de embargo el día 7 de mayo de 1992 en el que se trabaron una máquina para la fabricación de cartón ondulado en ancho de 1800 mm marca Caballé con una serie de once elementos principales que se describían en el contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 16 de agosto de 1989; y una máquina elevadora, marca "Tecnocar", modelo 250, conocida como "torito". Se designó depositario de los bienes embargados a Don Jose Antonio , a la sazón. representante legal de la mercantil ejecutada.

  3. - En los autos de Menor Cuantía número 22/93, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda se reclamaba la suma de 3.527.845 pesetas que fue estimada en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1993, que devino firme. En ese procedimiento se practicó diligencia de embargo preventivo el día 28 de abril de 1993 donde fueron trabados, de un lado, la misma máquina para fabricación de cartón ondulado con sus elementos principales y una "máquina elevadora marca Tecnocal- modelo conocido como "torito".

  4. - La mercantil "Cartonaixes d#El Pinos, S. Coop. Ltda. V." promovió demanda de tercería de dominio al objeto de que se declare que la máquina para la fabricación de cartón ondulado es de su propiedad y que se alce el embargo trabado sobre la misma en el Juicio Ejecutivo número 54/92. Como título justificativo de la tercería se aporta una escritura de compraventa de fecha 2 de mayo de 1994 en la que los vendedores eran antiguos trabajadores de la mercantil -Cartonajes del Mediterráneo" que la habían adquirido a su vez como consecuencia de una cesión en pago que les había hecho la empresa para el pago de sus créditos salariales, todo ello según lo acordado en el acto de conciliación celebrado el día 3 de agosto de 1993 ).

  5. - Como consecuencia de la tercería de dominio, la tramitación del Juicio Ejecutivo número 54/92 se suspendió por Providencia de fecha 3 de junio de 1994 cuando se había señalado para la práctica de la diligencia de remoción de depósito el siguiente día nueve de junio.

  6. - Asimismo, en los autos de Menor Cuantía número 22/93, se acordó la suspensión de la práctica de la diligencia de remoción de depósito señalada para el día 13 de junio de 1994 porque en ese mismo acto, el Presidente de la Cooperativa "Cartonaixes d#El Pinos, S.C.L.V.", que ocupaba el mismo domicilio de la mercantil -Cartonajes del Mediterráneo, S.A." alegó el título que justificaba el dominio de aquella mercantil sobre la máquina embargada y que se seguía el procedimiento de tercería de Dominio número202/94 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda. Por la parte actora no se volvió a instar la prosecución de la vía de apremio hasta que volvió a reiterar la petición de la práctica de la diligencia de remoción del depósito de los bienes trabados mediante escrito de fecha 23 de abril de 1997, no siendo estimada esa petición, quedando pendiente un recurso de apelación en un solo efecto contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 1997 que fundamentaba la desestimación de la diligencia de remoción en el hecho de que la maquinaria trabada y cuya remoción se interesaba había sido adquirida por terceros de buena fe.

  7. - La Tercería de Dominio fue estimada mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 1996 que declara que la máquina embargada es propiedad de la tercerista y que consiguientemente, procede levantar el embargo trabado en el Juicio Ejecutivo número 54/92. Contra la referida sentencia, la mercantil ejecutante, "Cartonajes Izquierdo, S.A.", interpuso recurso de apelación. Mediante Providencia de fecha 26 de septiembre de 1996 se admitió a trámite el recurso de apelación en ambos efectos y se emplazaba a las partes para que comparecieran ante esta Audiencia en el plazo de diez días. Esa Providencia fue notificada a la Procuradora Doña Carina Pastor el siguiente día 30 de septiembre, y no existe certeza de que fuese comunicada a la Abogada Doña Antonia Pilar Ochoa, ni tampoco se aseguró la Procuradora de que la Letrada hubiese recibido de manera efectiva la copia de esa resolución, no remitiendo copia de la misma hasta un año después cuando se la requirió la Letrada (absolución de la posición décima por Doña Carina y documento número 4 de la contestación de Doña Eva y la...

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