SAP Barcelona 584/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14834
Número de Recurso602/2005
Número de Resolución584/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.584/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a once de diciembre de dos mil seis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 474/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y asistida del Letrado D. Albert Badía Jiménez, contra PROMOCARGA S.L., representada por la Procuradora Dª. Monserrat Llinás Vila y bajo la dirección del Letrado Dª. Mª. Dolores Picó Causera, y VDH VANDERHOEFT & CIE S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Muñoz de Urquía, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 31 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la mercantil CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Fernández Anguera y asistida por la Letrada Doña Mónica Comas Esteva, contra la mercantil PROMOCARGA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Doña Montserrat Llinàs Vila y asistida por la Letrada Doña Mª Dolores Picó Causera, así como contra la mercantil VDH VANDERHOEFT & CIE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Doña María del Pilar Muñoz de Urquía y asisitda por la Letrada Doña Mª del Amor de Miranda, debo absolver y absuelvo a ambos codemandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, y todo con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado en tiempo y forma, siendo presentadosrespectivos escritos de oposición por las dos demandadas.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 8 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, de exahustiva fundamentación, absolvió a quienes fueron demandadas como transportistas, PROMOCARGA S.L. (en adelante Promocarga) y VDH VANDERHOEFT & CIE S.A. (VDH), de la condena interesada por la aseguradora actora, CATALANA OCCIDENTE S.A., que accionaba por subrogación legal (art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro ) en la posición de su asegurada Laserfot S.A., a la que indemnizó por la falta de diverso material de imagen y sonido que, formando parte de una expedición en régimen de grupaje, fue sustraído del camión-remolque que lo albergaba, en el curso de su transporte desde el domicilio de la vendedora francesa (La Centrale Fotovista) a la sede de la compradora Laserfot S.L. en Barcelona.

Una vez pagada la indemnización (46.835,19 euros), la aseguradora dirigió su demanda frente a VDH en calidad de porteadora efectiva contratada a tal efecto por la vendedora La Centrale Fotovista para el traslado de la mercancía desde París hasta Barcelona, y contra Promocarga en cuanto porteadora sucesiva, que recibió la carga en sus almacenes de Barcelona para su traslado interno a la sede, también en Barcelona, de la destinataria Laserfot S.L.

No obstante, respecto de Promocarga también se invocaba su intervención y consiguiente responsabilidad como transitaria u organizadora global del transporte, calidad que ésta negó, afirmando que había sido contratada por VDH para recibir la mercancía en su almacén de la Zona Franca para su traslado local al domicilio de la destinataria compradora.

La expedición estaba amparada por carta de porte CMR (documento 9 de la demanda) emitida por VDH, en la que figura como cargadora la propia VDH, como destinataria Promocarga y como transportista Mad In Europe, y en ella constan las reservas de Promocarga al recibir la mercancía en sus almacenes de la Zona Franca: "recibidos tres pallets abiertos y con falta de mercancía". (documento 9). Efectuado el traslado a la sede de la destinataria, también Laserfot hizo constar sus reservas: "se reciben tres pallets, dos de ellos vacíos, abiertos, desprecintados, faltando todo el género" (documento 12).

La mercancía, originariamente distribuida en tres pallets de 600 Kgs. de peso total, viajó de París a Barcelona en el camión matrícula AL-5429-AD y remolque AL-03034-R, conducido por Lucio , y fue sustraída del remolque entre las 5 h. y las 7 h. de la mañana del día 2 de junio de 2003, cuando el camión permanecía estacionado en la calle Z de la Zona Franca de esta ciudad, en las proximidades de los almacenes de Promocarga, antes de su entrega a dicha empresa. El conductor, según manifestó en la denuncia que presentó horas más tarde (documento 11), había dejado estacionado el camión con el remolque en dicho lugar sobre las 5 h. y cuando volvió para efectuar la entrega, a las 7 h., comprobó que el candado del remolque había sido forzado, faltando de su interior diverso material.

La Sentencia, después de esclarecer el acontecer negocial y la precisa intervención de Promocarga en la expedición, terminó por absolver a ambas demandadas por apreciar, conforme al art. 17.2 del Convenio CMR , un supuesto de fuerza mayor, dadas las circunstancias en que se produjo la sustracción: el camión sólo permaneció sin vigilancia dos horas, en zona urbanizada y vigilada, cerrado con un candado, y presentándose la denuncia pocas horas más tarde.

La aseguradora demandante combate tal valoración al efecto de que su pretensión resarcitoria sea estimada íntegramente, con condena solidaria de ambas demandadas o bien alternativa, rechazando, en todo caso, la aplicación del límite cuantitativo de responsabilidad previsto por el Convenio internacional citado por existir culpa grave equiparable a dolo en el comportamiento del transportista efectivo.

SEGUNDO

Previamente se hace preciso confirmar la acertada valoración de la Sentencia apelada en relación con la intervención de Promocarga en el transporte que la vendedora francesa concertó con VDH, que fue facturado por ésta a aquélla, por un total de 218,99 euros, expresando como expedidor La Centrale Fotovista y como destinatario Laserfot (documento 10), lo que resulta un dato elocuente sobre el origen y el final del trayecto al que alcanzaba la obligación de traslado y la responsabilidad de VDH.Como razona la Sentencia apelada, la porteadora contractual VDH subcontrató con un tercero, Mad In Europe, el traslado por carretera desde París hasta el almacén de Promocarga, en la Zona Franca, y de ahí que en la carta de porte CMR, emitida por VDH, se haga constar como transportista a Mad In Europe (en cuyo espacio reservado para la firma figura una rúbrica que expresa " Lucio "), y como destinataria Promocarga. La carta de porte cubría, por ello, el trayecto desde París hasta la sede indicada de Promocarga, a quien el conductor del camión debía efectuar la entrega para que a su vez Promocarga la trasladara al destinatario final Laserfot. En coherencia con esa calidad de intervención, limitada a la recepción en Barcelona y al traslado local, Promocarga facturó a su contratante VDH 47 euros (f. 194).

La entrega de la mercancía, ya en Barcelona, al subporteador sucesivo (Promocarga) y las condiciones que presentaba la carga al ser recibida por éste, quedaron reflejadas en las reservas que extendió Promocarga en la misma carta de porte CMR, con el valor probatorio que indica el art. 9 del Convenio Internacional de 19 de mayo de 1956 , hecho en Ginebra, relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Convenio CMR, ratificado por España por Instrumento de 12 de septiembre de...

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