SAP Barcelona 547/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14823
Número de Recurso569/2005
Número de Resolución547/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm. 547/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial el proceso de ejecución de títulos judiciales seguido con el nº 2028/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, siendo parte ejecutante D. Juan Miguel y D. Matías , Procurador y Letrado respectivamente, y ejecutada ORTO 2000 S.L., que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por dicha parte ejecutante contra la Sentencia de 28 de enero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la impugnación de tasación de costas realizada por D. Juan Miguel y

D. Matías en su propio nombre y representación en el procedimiento de título judicial de jura de cuentas nº 2028/02 frente a ORTO 2000 S.L., contra la tasación de costas de fecha 6-7-2004 que se confirma íntegramente".

SEGUNDO

Conta dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por los citados ejecutantes.

SEGUNDO

Recibidos los autos se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 25 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto, de índole jurídica, que fue resuelto en la primera instancia y se traslada a estaSala radica en determinar si en la vía de apremio seguida para dar efectividad a la cuenta de derechos del Procurador y a la minuta de honorarios del Abogado, reclamados que fueron al poderdante o cliente por el procedimiento privilegiado previsto en los arts. 34 y 35 de la vigente LEC (antes denominado procedimiento de "jura de cuentas" o de "cuenta jurada", bajo la derogada LEC de 1881), es procedente incluir en la tasación de costas de la ejecución los correspondientes honorarios y derechos devengados por uno y otro.

Fue instada la reclamación de los derechos y honorarios devengados tanto en la primera como en la segunda instancia por el cauce del citado procedimiento especial, siendo requerido de pago el cliente moroso con los apercibimientos legales de apremio, sin que nada manifestara en el plazo concedido, por lo que el Abogado y el Procurador conjuntamente, presentaron demanda de ejecución. La ejecución fue despachada por Auto de 5 de febrero de 2002 , consignándose con posterioridad el principal reclamado. Seguidamente se interesó por el Abogado y el Procurador la solicitud de tasación de las costas causadas en las actuaciones ejecutivas. El Sr. Secretario del Juzgado tasó las costas en cero euros justificando esa decisión en que se trataba de un supuesto de autodefensa y autorepresentación y en que no es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, visto lo que dispone el art. 539 LEC .

SEGUNDO

El Auto apelado, resolviendo la impugnación formulada por los ejecutantes, confirmó la tasación practicada. Hizo suya el Sr. Magistrado la doctrina mantenida por algunas Sentencias de varias Audiencias Provinciales para solventar este mismo supuesto (así, la SAP de Alicante de 12 de marzo de 2002 JUR 20002\139237-, que cita la de Zaragoza de 14 de junio de 1999, y la de Málaga de 17 de febrero de 2004), que entienden que no es posible la inclusión en la tasación de las costas, de la vía de apremio subsiguiente a la jura de cuentas, los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador, por tratarse de un procedimiento (el de jura de cuentas) especial y privilegiado en el que se otorga a los profesionales la facultad de actuar por sí, sin necesidad de dirección letrada ni de Procurador, "por lo que es evidente que la actuación de los mismos en sus propios...

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