SAP Barcelona 454/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2006:14741
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución454/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Núm.

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 10/05, procedente del Juzgado de Instrucción 4 del Prat de Llobregat, por delitos de Falsificación documental y Estafa, contra Pedro Enrique , mayor de edad, hijo de Francisco y de Mª Asunción, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, y Sergio , mayor de edad, y con domicilio en la calle DIRECCION001 núm. NUM000 , NUM001 , 1ª, de la localidad de San Cugat del Vallés (Barcelona), ambos sin antecedentes penales, repsectivamente representados por los Procuradores D. Antonio Mª de Anzizu Furest y D. Manuel Carreras Moysi Marotzke, y defendidos por los Letrados D. Jorge Navarro Masip y D. Ricardo Tamarit Torrella, habiendo sido parte como Acusación Particular la mercantil "Esteban Ikeda,S.A.", representada por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto de la vista, la defensa del acusado

D. Pedro Enrique interesó de la sala, como cuestión de orden previo la prescripción del delito de falsedad documental imputado a su patrocinado, a lo que se opusieron las acusaciones, acordándose la continuación de la vista y pendiente de resolverse tal cuestión en la presente sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas tras la prueba practicada en el acto de la vista, calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.2º y 6º, el segundo en grado de tentativa conforme al artículo 16.1 ,preceptos todos ellos del Código Penal, y estimando como responsable en concepto de autor del primero al acusado Pedro Enrique , y del segundo el acusado Sergio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, interesó para el primer acusado citado las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de correspondiente en caso de impago, y para el segundo las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de correspondiente en caso de impago, así como el pago de las costas procesales por mitad, y en concepto de responsabilidades civiles el que el acusado Pedro Enrique indemnice a la sociedad "Esteban Ikeda,S.A." con la cantidad de 251.780'34 euros.

TERCERO

Por su parte, la Acusación Particular elevó asimismo sus conclusiones provisionales a definitivas, y considerando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1 , en concurso con sendos delitos de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.2º, 6º y 7º, el segundo en grado de tentativa conforme al artículo 16.1 , preceptos todos ellos del Código Penal, y estimando como responsables en concepto de autores del primero a ambos acusados, del segundo al acusado Pedro Enrique , y del tercero el acusado Sergio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, interesó para el primer acusado citado las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de correspondiente en caso de impago, y para el segundo las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 7 meses multa a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de correspondiente en caso de impago, así como el pago de las costas procesales incluidas las de dicha parte, y en concepto de responsabilidades civiles el que el acusado Pedro Enrique indemnice a la sociedad "Esteban Ikeda,S.A." con la cantidad de 251.780'34 euros, y el acusado Sergio a la misma mercantil con la cantidad que en período de ejecución de sentencia.

CUARTO

En igual trámite la defensa del acusado Pedro Enrique si bien modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, aportando por escrito las mismas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Asimismo la defensa del acusado Sergio , si bien no había presentado escrito de conclusiones provisionales, se opuso a las calificaciones de las acusaciones e interesó la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que los acusados Pedro Enrique y Sergio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, prestaban sus servicios como directivos de la mercantil "Esteban Ikeda,S.A.", de la que un 51% del capital social pertenecía al grupo alemán "Industrias Esteban, S.A." y el 49% al grupo japonés "Ikeda Bussan Co.,Ltd.", desde el 03.04.90 y el 01.11.90 respectivamente y mediante sendos contratos de trabajo de carácter indefinido, cuando entre finales de 1996 y mediados de 1997, y ante un posible futuro cambio de accionariado mayoritario en la empresa mantuvieron gestiones con el director gerente de la citada mercantil D. Íñigo a fin de que se plasmaran por escrito los acuerdos verbales, fundamentalmente en materia de mejora de condiciones económicas en caso de despido improcedente, y que superaban las legalmente establecidas conforme a la legislación laboral, y a los que había llegado dicho representante de la reiterada mercantil con dichos acusados cuando fueron contratados si superaban el período de prueba, a lo que accedió el citado director gerente, quien tenía plenos poderes de dirección y representación, e interesó a su vez de D. Adolfo , Asesor jurídico-laboral externo de la reiterada mercantil, el asesoramiento y la elaboración a tal efecto de un borrador de documento al respecto y sobre suya base se redactaron y firmaron por el indicado director gerente en el mes de septiembre de 1997, no sólo los anexos a los contratos laborales de los acusados, sino también de los tres restantes altos directivos de la empresa, y que siguiendo las recomendaciones del citado Asesor fueron todos ellos predatados, concretamente a fechas de 01 de febrero de 1991 el del acusado Pedro Enrique y de 02 de julio de 1990 el del acusado Sergio , y que fueron entregados a este último acusado a fin de que los hiciera llegar a los afectados, firmándolos los dos acusados y un tercer directivo, D. Juan Ramón

, que retornaron una de las copias para su inclusión en su dossier personal.

El acusado Sergio , Director Administrativo Financiero, causó baja laboral por enfermedad e intervención quirúrgica el día 26 de noviembre de 1997 hasta el 23 de febrero de 1998, si bien ocasionalmente continuó acudiendo a la empresa, haciendo entrega a personal de la empresa de las llaves de la caja fuerte y de los archivos administrativos y de personal.SEGUNDO.- Resulta igualmente acreditado que en el mes de diciembre de 1997 tuvo lugar la venta y transferencia del 18% del capital social del grupo accionista mayoritario al minoritario citados, elevándose a escritura pública en fecha 23 del mismo mes y año, estableciéndose asimismo el cese del director gerente para el siguiente día 31 de diciembre de 1997, efectuándose en fecha 12 de enero de 1998 una revisión de los expedientes laborales de la empresa, y por tanto de los dos acusados quienes estuvieron presentes en su momento respectivo y a los que se les reseñó la documentación contenida en su respectiva carpetilla pero sin que conste se les llegara a mostrar o entregar dichos documentos para comprobar su contenido, ni el que en sus contratos de trabajo no contenían el citado anexo, por lo que manifestaron que no existía ningún otro documento o compromiso de carácter laboral adicional de la empresa o su favor, a pesar incluso el acusado Sergio de habérsele mostrado el anexo del mismo tenor correspondiente al contrato del ejecutivo

D. Juan Ramón , pero que no consta estuviera tampoco entre la documentación de su expediente laboral.

En tales términos, el acusado Pedro Enrique continuó desempeñando sus funciones hasta que fue despedido por la empresa en el mes de agosto de 2000, ante lo cual interpuso la correspondiente demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, haciendo valer el contrato de trabajo con su anexo en pro de una indemnización, que la sentencia recaída en tal procedimiento de fecha 30 de diciembre de 2000 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 12.02.02 , cifró...

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