SAP Alicante 1/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2006:5381
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA nº 1/2006

En Elche, a 25 de enero de 2006.

El Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio con Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, seguida por delito de asesinato, con el nº 1/03, y en esta Sala con número de Rollo 2/05, contra el acusado Marcelino , mayor de edad, nacido en los Montesinos (Alicante) el día 29 de julio de 1983, hijo de Manuel y Mari Carmen, de estado civil soltero, de profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada, estando privado de libertad desde el día 5 de abril de 2003, representado por el Procurador Sr. Pérez Campos y defendido por el Abogado Sr. Carcelén Cerezo, en cuya causa fue parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Encarnación Candelaria Pérez Martínez, siendo acusación particular D. Alvaro y Dª Olga , representado por el Procurador Sr. Castaño García y defendido por el Letrado Sr. Bascuñana Balaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 24, 25 y 26 de enero actual, en cuyo acto y sólo durante el día 24, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y letrado de la defensa del acusado, las siguientes personas:

TITULARES :

DON Narciso

DOÑA Eugenia

DON Luis Francisco

DOÑA María Cristina

DON Cosme

DON LucioDOÑA Leticia

DOÑA Amelia

DON Luis Andrés

SUPLENTES :

DOÑA Maribel

DOÑA Begoña

Habiendo actuado como portavoz electo, D. Narciso .

SEGUNDO

Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto al cual, ninguna de las partes interesó ninguna inclusión, y sobre el objeto del veredicto, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, correspondiente a cada una de las cuestiones que les fueron formuladas, respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos respecto de Marcelino como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , de cuyo delito, es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo, pago de las costas, e indemnización a Alvaro y Olga en la cantidad de 600.000 euros en concepto de indemnización como perjudicados por la muerte de su hija.

El Letrado de la acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos respecto de Marcelino como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el citado acusado como autor la pena de 15 años de prisión y accesorias durante el tiempo de la condena, pago de las costas, y a que indemnice a los padres de la víctima María Inés en la suma de 109.987,85 euros.

La defensa del acusado Marcelino , calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 15 años de prisión y adhiriéndose a la indemnización solicitada por la acusación particular.

CUARTO

Leído el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, el Ministerio Fiscal, mantuvo su petición de 15 años de prisión para el acusado Marcelino y la responsabilidad civil que consta en el escrito de conclusiones definitivas. Por la acusación particular se mantuvo su petición de 15 años de prisión para el acusado y como responsabilidad civil la cantidad de 109.987,85 euros. Por el Letrado de la defensa de Marcelino se adhirió en cuanto a la pena a la petición del Ministerio Fiscal y acusación particular, pero interesando con respecto a la responsabilidad civil la suma interesada por la acusación particular. Finalizado el acto, quedó el juicio visto para sentencia, y cesó el Jurado en sus funciones.

QUINTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Entre las 17 y las 20 horas del día 5 de abril de 2003, el acusado Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el domicilio de María Inés con quien mantenía una relación sentimental, sito en la localidad de los Montesinos (Alicante), c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , y más concretamente en el dormitorio de ésta, con la intención de causarle la muerte, la cogió por la espalda y apretó su cuello con su brazo izquierdo hasta que se desvaneció.

Dado que estaban a solas en el domicilio, la tomó en brazos y la trasladó al cuarto de baño de la vivienda atravesando pasillo, comedor, salón, cocina y galería por la que se accede al mismo. Allí, con María Inés inconsciente, y sin posibilidad de defenderse depositó su cuerpo al borde la bañera, con la parte superior del tronco hacia dentro y de cintura para abajo hacia fuera, y le sumergió la cabeza en agua apretando su cuello, para posteriormente desenroscar el teléfono- ducha e introducirle la goma por la boca unos veinte centímetros, dejando el grifo abierto y apretando la cabeza para que permaneciera bajo el agua.

En un momento dado, y una vez que la víctima tenía el tubo dentro de la boca, "peló" parte del cabledel cargador de un cepillo eléctrico de dientes, lo conectó a un enchufe y le propinó descargas eléctricas en pierna a la altura del tobillo.

María Inés falleció como consecuencia de un fracaso cardiorespiratorio (asfixia) por sumersión.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La calificación jurídica de los hechos delictivos en concordancia con el veredicto del Jurado.

El veredicto del jurado, tiene como referente necesario el objeto del veredicto que se somete a su consideración. En este caso, en el objeto del veredicto, previo el oportuno y detenido estudio en la audiencia conferida al efecto, se circunscribieron las proposiciones a debate susceptibles de deliberación y votación por el jurado con una única calificación jurídica: asesinato, por la concurrencia de la agravante específica de alevosía defendida por la acusación pública y por la acusación particular, y a la que se adhirió la defensa.

Conclusión que se infiere con toda claridad de la contestación relacionada dada por el Jurado a las proposiciones 1ª y 2ª del objeto del veredicto y de la sucinta motivación del mismo. Y como dice la STS de 8 de mayo de 2001 , en relación con el objeto del veredicto y su finalidad, lo importante es que "el Jurado comprendió perfectamente lo que se le preguntaba y contestó del modo que consideró adecuado en unos términos que revelan la realidad de esa comprensión", añadiendo la sentencia de 3 de octubre de 2002 que "nos encontramos en un procedimiento que, por la intervención del jurado, tiene características especiales, en cuanto que confiere al tribunal popular atribuciones exclusivas respecto de la valoración de la prueba y consiguiente determinación de los hechos probados.".

Partiendo de lo expuesto, los hechos delictivos constituyen un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139. 1 del Código Penal , en relación con el artículo 22.1 del mismo texto legal, del que es autor el acusado por las razones que a continuación expondremos.

SEGUNDO

La sucinta motivación del veredicto por el Jurado y la concreción de las pruebas de cargo.

  1. Como nos aclara la STS de 10 de abril de 2001 "tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado exige una "sucinta explicación..." (art. 61.1 d) en la que ha de expresarse las razones de la convicción, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo del juicio, en los términos antes analizados, motivando la sentencia de conformidad con el art. 70.2 de la LOTJ . Ello no es óbice para que el Jurado, de la forma más sencilla y concisa que le sea más factible, cumpla su deber de motivación y explique los elementos de convicción que han tomado en consideración para efectuar sus pronunciamientos fácticos, como previene el art. 61.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado . Esta misma doctrina jurisprudencial recuerda que la motivación no constituye un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, y en consecuencia constituye motivación suficiente aquella que permite a un observador imparcial apreciar que la decisión tiene un fundamento razonable y no es fruto de la mera arbitrariedad. Por ello, se viene afirmando por esta Sala, que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con...

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