SAP Alicante 46/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2006:494
Número de Recurso890/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 46/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado:D. Jose Teófilo Jimenez Morago

Magistrada:Dª Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a seis de Febrero de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Lais Import S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Felix Perez Rayón y dirigida por el Letrado D. Juan Francisco Pomares Soriano, y como apelada la parte actora, D. Plácido , representada por la Procuradora Dª Mª José Carbonell Arbona, con la dirección del Letrado D. Marwan Sarsam.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 832-2.003, se dictó Sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil CIA.LAIS IMPORT S.L, contra DON Plácido , declaro haber lugar a la misma en consecuencia, debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad reclamada de VEINTE MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EURO ( 20.209, 17 Euros), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas procesales"

arloSEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 890-2.004, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de Febrero de 2.006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega la existencia de prejudicialidad penal, al amparo del artículo 40 de la LEC , pero en ningún momento acredita en este...

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