SAP Ávila 230/1999, 26 de Julio de 1999

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:1999:304
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/1999
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 230/99

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CI EMENT

En Avila, a 26 de Julio de 1.999.

Vistos ante esta ilustrísima Audiencia ProvinciaL en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición Nº 171/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Avila, Rollo de Sala nº 32/99, seguidos entre partes, de una como apelante la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Avila, dirigida en primera instancia por la Letrado Sra. Nuria Pelayos Pérez, y de otra corno apelado la Compañía Mercantil "Nuevas Técnicas de Control, S.L, y Don Adolfo , dirigidos en primera instancia por la Letrado Sra. Mª Pilar Jiménez Martín.

Ha sido Ponente de esta Sala el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Noviembre de 1998, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Avila y en los autos de Juicio de Cognición nº 171/98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por La Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Avila, representada por el Procurador D. José Antonio García Cruces, contra D. Adolfo y la Cía Mercantil Nuevas Técnicas de Control S.L., representados por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Sastre Legido, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 594.376 pts, cantidad que será reducida por la que se determine en ejecución de sentencia, por los perjuicios ocasionados a la demandada por la no realización de obras de perjuicios que se concretarán exclusivamente al período 1 de octubre de 1.997 a 29 de Mayo de 1.981 parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandante Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Avila, el presente recurso de apelación y admitido en ambos efectoscon traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la LEC y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Avila, corno arrendadora de un local sito en Avila, en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 Izquierda reclama de los demandados: Cía Mercantil "Nuevas Técnicas de Control S.L." y D. Adolfo , como arrendatarios del mismo, el pago de las rentas correspondientes a 8 meses, desde Octubre de 1.997 hasta Mayo de 1.998, a razón de 74.297 pts mensuales (64.049 ptas en concepto de renta, más 10.248 por IVA), según contrato que arribas partes suscribieron el 29 de Septiembre de 1.988, fijándose la demanda en la cuantía de 594.376 ptas.

Los demandados sostienen, que actora debió hacer en todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el local arrendado en estado de servir para el uso a que había sido destinado, tal y como prevé el art. 1554 del C. Civil .

Corno la Sentencia de instancia estima en parte la demanda, ya que, si bien aprecia el impago de las rentas reclamadas, estima se debe reducir dicha cantidad en la que se determine en ejecución (le Sentencia por los perjuicios ocasionados a la demandada por la no realización de obras de conservación desde el 1 de octubre de 1.987, se alzan ambas partes contra dicho pronunciamiento, considerando que la Sentencia recurrida es incongruente: La Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Avila la estima que el pronunciamiento de que el local arrendado no se encontraba en condiciones de servir para el uso a que se destinaba no fue pedido por la actora, ni por la demandada en vía recomencional. Los demandados, por el contrario, consideran que la demanda se debió desestimar en su integridad, porque la cuantía de las reparaciones que había que hacer para el adecuado...

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