SAP Barcelona, 28 de Octubre de 1999
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:1999:11268 |
Número de Recurso | 36/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 263/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de Don Valentín , representado por el Procurador Don Alberto Inguanzo Tena, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, S.A. representadas por el Procurador Don Ramón Feixó Bergadá, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 1997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA (SABA) y a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. a que solidariamente paguen a Valentín la cantidad de 58.968 pesetas con sus Intereses legales desde la fecha de notificación a los demandados de la presente sentencia., No procede imponer condena en costas, por lo que cada parte pagará las causadas a su, instancia y las comunes lo serán por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 1997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 26 de Octubre de 1.999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo ponente la lima. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El actor reclama a la sociedad de aparcamientos SABA y a su aseguradora el importe de los daños causados a su vehículo cuando se encontraba estacionado en un recinto de la demandada, así como el importe del objeto sustraído de su interior, cuantificado todo ello en la cantidad de 88.635 pesetas. Las entidades demandadas niegan su responsabilidad en tales hechos, a cuyos efectos alegan falta de prueba de que el presunto robo se produjera en el interior del parking del que la demandada es concesionaria, y que, en el contrato de aparcamiento, a diferencia del contrato de garaje, no se dan los elementos determinantes del contrato de depósito, por lo que no existe por parte de S.A.B.A. la obligación de guardia y...
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SAP Pontevedra 210/2009, 28 de Mayo de 2009
...no sean causados por la negligencia a dolo del titular del piso a cuyo nivel se encuentran -SS TS 17-2-1993, 17-12-1997 , SS AP Barcelona (Secc 4ª) 28-10-1999 y 29-3-2000, Burgos(3ª) 18-1-1999 , y más recientes SS. AP Lleida (Secc 2ª) 30-5-2008, Málaga (4ª) 19-9-2008, Cantabria (2ª) 8-10-20......