SAP Pontevedra 210/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:1285
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 210/2009

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 419/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 44/2009) en el que son partes como apelantes: D. Urbano , D. Pedro Enrique , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. Pedro Antonio López López; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE SANXENXO; y como apelados: D. Eladio ; D. Jenaro ;

D. Raúl , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Santos García, en nombre y representación de D. Jenaro y D. Raúl (por sucesión procesal), debo condenar y condeno a la Comunidad del DIRECCION000 , con domicilio en Calle DIRECCION001 nº NUM000 de Sanxenxo, representada por el Procurador Sr. Martínez Melón, a reparar todos los defectos y vicios existentes en los elementos comunes del inmueble litigioso causa de las filtraciones y humedades producidas, debiendo proceder a la reparación de la cubierta así como a la limpieza y subsanación de averías que puedan existir en el sistema de bajantes y canalones a fin de evitar que el futuro vuelvan a producirse, proceder a la adecuada impermeabilización de la terraza NUM001 , así como a reparar todos los daños existentes en los pisos NUM001 y DIRECCION002 de acuerdo con lo descrito y previsto por el perito judicial Sr. Anselmo en el anexo 2 de su informe pericial. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Urbano , debo absolver y absuelvo a D. Jenaro y D. Raúl , representados por el Procurador Sra. Santos García de los pedimentos frente a ellos deducidos. Las costas se imponen a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Sanxenxo, condenada en los presentes autos, con la salvedad de que D. Pedro Enrique y Urbano asumirán las costas originadas exclusivamente por su reclamación (autos 491/2000) por haber sido desestimada la misma".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Urbano y D. Pedro Enrique ; por la representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ;, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Jenaro y D. Raúl ; no formulándose oposición a los recursos ni impugnación de la sentencia por D. Eladio .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de febrero de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los principales de la resolución impugnada, salvo lo que se dirá en el capitulo de costas.

PRIMERO

La sentencia de juicio de menor cuantía apelada, dictada en el marco de importantes humedades y filtraciones sucedidas en el DIRECCION000 de Sanxenxo, condena a la Comunidad de Propietarios, interpelada por los propietarios de los pisos NUM001 y DIRECCION002 -Srs Jenaro y Raúl -, a reparar la cubierta, limpiar y subsanar averías en sistema de bajantes y canalones, impermeabilizar la terraza del piso NUM001 , y reparar los daños recibidos por los NUM001 y DIRECCION002 conforme a directriz del perito judicial Don. Anselmo , en el ámbito dispositivo de los arts. 1.902, 1.903, 1907 y 1910 CC, y 9.1 a), b) y g) y 13.1 LPH. También desestima la demanda acumulada formulada por los propietarios de los pisos NUM002 y DIRECCION003 frente a los propietarios de los pisos NUM001 y DIRECCION002 superiores, imponiendo costas en estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo.

Apelan los demandados propietarios de los pisos NUM002 y DIRECCION003 , así como la Comunidad, con la común pretensión de su exoneración de responsabilidad y de...

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