SAP Alicante 1257/1999, 14 de Julio de 1999

PonenteGORDIANO CASAS FERNANDEZ
ECLIES:APA:1999:2722
Número de Recurso1205-B/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1257/1999
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1.257

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Gordiano Casas Fernández

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Carlos Mahón Tabernero

En la ciudad de Alicante, a 14 de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de las constituidas en apoyo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de tercería seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante la Mercantil Uninter Leasing S.A., en la actualidad, tras diversas adsorciones Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigida por el Letrado D Roque Martínez Fernández, y como apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdan con la dirección del Letrado D. Víctor Ortega Veiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el Núm. 309/93, se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 1.994 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Saura Saura en nombre y representación de la mercantil Uninter Leasing S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdan y contra la Mercantil Eliseo Promociones Construcciones y Ventas S.L., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo Núm. 1205-B/97 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 24 de mayo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gordiano Casas Fernández.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la demandante pidiendo su revocación al estimar que la misma ha recogido íntegramente la tesis sustentada por la demandada acogiendo lainterpretación de la simulación de las partes y estableciendo que las partes han pactado una compraventa a plazos de un vehículo tratándose en realidad de un arrendamiento y dándose todos los elementos que configuran esta institución.

La parte demandada impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión recurrida tenernos que establecer la calificación que nos merece el contrato celebrado el 24 de febrero de 1.989 entre la Mercantil Cofile S.A., hoy la actora, y la Mercantil Elíseo Promociones Construcciones y Ventas S.L. para determinar si el mismo justifica el dominio de la tercerista a los efectos de los arts. 1.532 y 1.537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el efecto de levantar la traba sobre el vehículo embargado por la Tesorería de la Seguridad Social en el procedimiento administrativo de apremio 9107106 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 9 de Orihuela.

La tercerista mantiene que se trata de un arrendamiento financiero conocido en el derecho anglosajón por "leasing", termino que ha pasado a nuestra sociedad al no disponer de otra palabra calificadora de esta modalidad de contrato atípica en nuestro derecho. La consecuencia es la de que el bien embargado por la Tesorería era poseído...

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