SAP Alicante 451/1999, 10 de Febrero de 1999

ECLIES:APA:1999:2035
Número de Recurso146/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/1999
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA. Núm. 451

En la Ciudad de Alicante a doce de junio dé mil novecientos noventa y nueve.

EL ILTMO. SR. D. LUIS PARICIO Y DOBON, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Elda, en el Juicio de Faltas n° 165/98 sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante D. Diego , dirigido por el Letrado D. Enrique Seller Almodovar; y como partes apeladas D. Jesús Y EL BANCO VITALICIO, dirigidos por el Letrado D. Miguel Ruiz Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 11 de junio de 1998, Diego circulaba con el vehículo BMW, matrícula A-6850-BY, propiedad de CALZADOS ELENA S.L., cuando al llegar al cruce de la calle Presbítero Conrado Poveda se detuvo ante la señal de stop que regía el sentido de su circulación, iniciando la marcha cuando fue golpeado por el vehículo Renault Clio, matrícula I-....-PG , conducido por Jesús , quien circulaba por la calle a la que el denunciante pretendía acceder. No ha quedado acreditado en el acto del juicio que el denunciado cometiera infracción alguna.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente Diego tardó 15 días en curar de sus lesiones, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Quedaron como secuelas: molestias ocasionales en el cuello (cervicalgia) y desprendimiento y pérdida de la prótesis dentaria, susceptible de valoración por un especialista en odontología.

TERCERO

A la fecha del accidente el vehículo conducido por el denunciado se encontraba asegurado por la Compañía GRUPO VITALICIO y el conducido por el denunciante por la Compañía FIATC y era propiedad de CALZADOS ELENA S.L.

CUARTO

Como consecuencia del accidente, Diego tuvo que hacer frente a unos gastos médicos ascendentes a la suma de 8.457 pts Y DE 526.467 pts de reparación del vehículo ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús de la falta que se le imputaba en el presente procedimiento, con reserva de acciones civiles y sin expresa condena en costas ".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Diego se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, por estimar acreditada la imprudencia del acusado Jesús cuya condena solicita. Admitido a trámite el recurso fue impugnado por el apelado quien solicitó la confirmación de la Sentencia, y remitidos los autos a la Audiencia Provincial para la decisión del recurso, seformó el Rollo de apelación n° 146/99 de la Sección Primera.

Cuarto

En la sustanciación dé las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las infracciones culposas se...

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