SAP Madrid 143/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:9431
Número de Recurso127/2009
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00143/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001948 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 127/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2007

JUZGADO DE 1ª N. 1 de FUENLABRADA

Apelante/s: Erica , Gregoria , Lucía , Natividad

Procurador:

Apelado/s: Rogelio

Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

SENTENCIA Nº 143

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, trece de marzo de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 891/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 127/2009, en el que han sido partes, como apelantes-demandadas, Dª Erica , Dª Gregoria , Dª Lucía y Dª Natividad , que estuvieron representadas por el Procurador Sr. Abad Cuenca y defendidas por Letrado; y de otra, como apelado-actor, D. Rogelio , que vino al litigio representado por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra y que se defendió a si mismo, como Letrado que es del ICAM.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 5-11-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Fente Delgado, en nombre y representación de D. Rogelio , contra Dª Erica , Dª Gregoria , Dª Lucía y Dª Natividad , representadas en autos por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Abad Cuenca, debo declarar y declaro la validez del contrato de perstación de servicios suscrito entre las partes el 6-6-06, y debo condenar y condeno a dichas codemandadas a que abonen al actor la cantidad de 142.172,75 euros, más el interés legal de dicha suma desde la reclamación extrajudicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Erica y de las Sras. Lucía Gregoria Natividad , que formalizaron adecuadamente (folios 690 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (714 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13-02-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el nueve de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Rogelio , Letrado de profesión y a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Dª Erica , Dª Gregoria , Dª Lucía y Dª Natividad , interesando fuesen condenadas la primera al 50% y las otras tres también al 50% de la cantidad de 142.172,75 euros, que deducía el repetido Letrado del contrato de prestación de servicios de 6-06-2006 teniendo en cuenta el trabajo encomendado por las repetidas demandadas y el precio que las partes fijaron, a cuyas cantidades sumaba el IVA y también los gastos que había efectuado para conseguir que la finca rústica de regadío, conocida como DIRECCION000 , sitio de El Ejido, sita en el Polígono NUM000 , parcela NUM000 , del término municipal de Humanes, a que se refería la compraventa de 4-04-2005, en la que habían participado las repetidas demandadas, pudiese acceder al Registro de la Propiedad, precisamente para cumplir una de las obligaciones que habían asumido las tan citadas demandadas en el repetido contrato de compraventa frente al adquirente de la finca repetida, que venía a concordar con la finca registral NUM001 , con una extensión superficial en el Registro de 14.980 m2 y en el contrato de compraventa, así lo reconocían las partes, de

29.882 m2, para terminar siendo inscrita tras otorgarse la escrita de subsanación de 26-10-2006 con una extensión superficial de 3,1963 ha, que era precisamente la que se recogía en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia en la que resultaron favorecidas las demandadas y que está fechada el 19-05-2005; finca la repetida, que como hemos dicho, se conectaba y relacionaba con la finca registral NUM001 , si bien el Registrador de la propiedad suspendió la inscripción por dudas sobre la identidad de la aludida finca NUM001 de Humanes, que pudiera ser parte, decía el repetido Registrador, de la misma (siempre finca núm. 3 de la escritura de adjudicación de la herencia), según informe de 11-06-2005 (30). Decía el Letrado que tras realizar las gestiones oportunas incluso tras habérsele otorgado poder el 21-12-2005 (32) y tras la concertación del dictamen pericial por parte del ingeniero técnico en topografía Sr. Ezequias (46 y ss), consiguió, tras aportar no pocas certificaciones registrales, (54 y ss), al igual quecertificaciones del Catastro (78), que se otorgase la escritura de subsanación de 26-10-2006 (197), que luego se inscribe en el Registro de la Propiedad con la superficie de 3,1963 Ha (159). Precisamente, tras conocer la recogida en el contrato de compraventa de 4.04.2005, se otorgó en favor de los Procuradores que señaló el Letrado Sr. Rogelio e, incluso del mismo, poder general para pleitos para cuando ya había transcurrido el año recogido en el contrato de compraventa de 4.04.2005 para que las demandadas inscribiesen la finca en el Registro de la Propiedad, otorgar con las repetidas demandadas, el convenio de prestación de servicios de 6.06.2006, del que es preciso destacar la función que asumía el Letrado, de una parte, y el precio de sus servicios (bien entendido que cuando se firma este contrato de prestación de servicios el Letrado ya conocía la problemática a que se refería la compraventa de 4.04.2005, las conexiones de la finca transmitida con la registral NUM001 e incluso la extensión que aparecía en la escritura de adjudicación de la herencia de 19-05-2005 y que era de 3,1963 ha que es la que finalmente se recoge en la escritura de subsanación y en la propia inscripción registral del folio 205.

El convenio tiene dos partes, la primera relativa a la función que asume el Letrado Sr. Rogelio y la segunda al precio o remuneración. La función aludida es la siguiente: a.- aclarar, ordenar e inscribir registralmente a su nombre la titularidad sobre la mayor parte del terreno que conforman las parcelas catastrales 9A, 9B y 9C cuya superficie refieren ser de 29.882 m2 y b.- así como de existir, obtener la inscripción de su mayor cabida y por causa de la regularización de dicha titularidad, obtener de los actuales compradores de la finca un mayor precio. Es cierto que nos estamos refiriendo a las fincas 9A, 9B y 9C, pero ciertamente la problemática esencial gira en torno a la finca registral NUM001 que ya hemos situado en el paraje de DIRECCION000 , al sitio de El Ejido, Polígono NUM000 , parcela NUM000 del término municipal de Humanes. Pues bien, el Letrado teniendo en cuenta el precio a que habían ascendido las parcelas en el contrato de compraventa de 4-04- 2005 (1.795.946 # a razón de 60,1012 #/m2), señaló como el precio de sus servicios los siguientes: en cuanto al apartado a) el 6% del valor que se toma como referencia, convenido por los otorgantes en el contrato de compraventa (esto es 107.757 #) y un precio de un 10% tomando como referencia el del anterior apartado, sólo sobre la mayor cabida que pudiera obtenerse a partir de 29.882 metros cuadrados y un 10% sobre el mayor precio resultante, tomando como referencia éste último, todo ello referido al encargo del apartado b) del pacto primero de este documento (en este apartado pretende obtener el Letrado 12.506,30 #), de manera que sumada esta cifra a la anterior totalizarían 120.263,30 # a cuya cantidad aplica el 16% de IVA en cifra de 19.242,08 # para sumar el principal y los...

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