SAP Alicante 576/1999, 9 de Diciembre de 1999

ECLIES:APA:1999:5125
Número de Recurso348/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución576/1999
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 576-99

ROLLO DE APELACIÓN Nº 348-99

JUICIO DE FALTAS Nº 43-99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1, DE ORIHUELA

EnAlicante a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUIA GÓMEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-5-99, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1, de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 43-99 , sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Olga , representado por el Procurador D. Enrique Lucas Tomás y dirigido por el Letrado D. José Hernández García y como parte apelada LA UNIÓN ALCOYANA, representado por el Procurador D. Ramón Amoros Lorente y dirigido por el Letrado D. Miguel

P. Mazón Balaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor de una falta ya descrita, prevista y penada en el art. 621.3 del C.P ., a la pena de quince días multa, a razón de una cuota diaria de 200 ptas, con arresto sustitutorio en caso de impago, y pago de costas y a que indemnice a Olga en la cantidad de 333.485 ptas pro las lesiones y en 880.783 ptas pro las secuelas, incrementando ambas cantidades con el l P.C. del año 1998 y en 6.418 ptas por gastos reclamados y acreditados. A estas cantidades se restaran 120.000 ptas que fueron anticipadas a la perjudicada. Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria en el pago de la indemnización de la Cía Aseguradora La Unión Alcoyana S.A. Al montante indemnizatorio se aplicarán los intereses previstos en el art. 921 de la L.E.C . desde la fecha del dictado de la presente resolución hasta la del completo pago".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Olga , se interpuso el presente recurso alegando: que la indemnización debe de concederse de acuerdo con el baremo establecido en la Ley de 30 de diciembre de 1.998 , así como reclama el pago de la cantidad de 50.000 ptas que no se aceptó al no estar firmado el documento, solicitando se condene a la aseguradora al pago del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a estaSección se procedió a formar el presente Rollo nº 348-99, en el que se dicta esta resolución.

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