SAP Alicante 416/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:3937
Número de Recurso424/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 416/2006

Ilmos. Sres. y Sra. :

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante, a nueve de noviembre de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen, ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 424/2006) recurso promovido en incidente sobre Impugnación de Tasación de costas dimanante de Juicio de Cognición nº 189/1999 substanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villena, y en virtud de recurso de apelación entablado por la Tesorería de la Seguridad Social quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, hallándose asistida por el Letrado Sr. Ortega Veiga y siendo parte apelada Dª Elsa representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistida por el Letrado Sr. Mato Adrover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena en los referidos autos, incidente sobre impugnación de tasación de costas dimanante de Juicio de Cognición tramitado por dicho Juzgado con el nº 189 de 1999 se dictó con fecha 27 de noviembre de 2003 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""FALLO.- Desestimar la Impugnación de Tasación de costas por indebidas efectuada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en el procedimiento y respecto de la practicada por la Sra. Secretaria Judicial y en su consecuencia aprobar definitivamente la misma con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante"".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social recurso que ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el Art. 457 de la Ley Procesal , y formalizado que fue mediante escrito en el que se postuló se estimase el recurso de apelación, se revocase la sentencia apelada y que por ello se dejase sin efecto la tasación de costas practicada por el Juzgado " a quo", se dio traslado del mismo a la parte favorecida con la tasación la Sra. Elsa que presento escrito en el que se opuso al recurso.Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 424 de 2006, habiendo tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 7 de noviembre de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ya se ha pronunciado acerca de la cuestión que se plantea en este recurso en referidas ocasiones, sentencias entre otras de fechas 20 de octubre de 1.998, 4 de junio de 1999, 3 de noviembre de 2000, 22 de mayo y 16 de julio de 2.001, 13 de junio de 2002, 13 de octubre de 2004 y al abordar el tema de sí por aplicación de la previsión contenida en el artículo 2.b de la Ley 1/ 1996 de 10 de enero, la Entidad impugnante, Tesorería General de la Seguridad Social, se halla efectivamente eximida, cual pretende, y por ministerio de la Ley, de satisfacer a la contraparte, favorecida con el pronunciamiento referido a las costas procesales de primera instancia contenido en el fallo de la sentencia dictada en su día por el Juzgado a quo y que devino firme al ser confirmada en su día por este Tribunal de apelación.

Y al respecto se ha venido manteniendo que también debe de operar con relación a la Entidad ahora recurrente la previsión establecida en el artículo 36.2 de la Ley 1/ 1996, de 10 de enero que impone a la parte que tuviera legalmente reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuyo contenido material y temporal no es otro sino el expresado en los artículos 6 y 7 de la indicada Ley , la obligación, la responsabilidad de satisfacer las costas causadas a la parte contraria y sin que el paliativo o dilación en tal pago contenido en el mismo precepto, "si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna" pueda racionalmente entenderse aplicable a la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, puesto que es claro que tal...

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