SAP Alicante 971/1999, 11 de Junio de 1999
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APA:1999:1995 |
Número de Recurso | 843/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 971/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 971/99
Iltmos. Sres.
Presidente: D. Antonio Gil Martínez
Magistrado: D. Juan Cerón Hernández
Magistrado: D. Julio Calvet Botella
En la ciudad de Alicante, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Quinta de las constituidas en apoyo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía n° 73/97. seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada don Victor Manuel , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador don Manuel Palacios Cerdán y dirigida por el Letrado don Francisco Fenollar Esteve, y como apelada don David , representada por el Procurador don Alfredo Barceló Honet con la dirección de don José Luis Corell Badía.
Por el Juzgado de Primera instancia Número Tres de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 73/97, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 1998 . cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Daviu Frasquet, en nombre y representación de don David , contra don Victor Manuel , debo declarar y declaro resuelto el contrato de opción de compra existente entre las partes, así como el relativo a la construcción de la piscina, así mismo condenar y condeno al demandado a que restituya a la actora la cantidad de diecisiete millones de pesetas más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas procesales.»
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 843/98. en el que se señaló para la deliberación y votación el día 25 de mayo de 1999, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Gil Martínez.
El recurrente disiente de la sentencia argumentando que el contrato suscrito por los contendientes en 29 de julio de 1996 (doc. 1 de la demanda) era una opción de compra que quedó sinefecto por la carta notarial (doc. 3 de la misma) por la que el demandado D. Victor Manuel comunicaba su voluntad de darlo por resuelto al haber transcurrido el plazo de la opción el día anterior a su remisión, es decir, el 15 de septiembre de 1996, dies a quo de la misma, sosteniendo que la condición que se mencionaba en el mismo contrato (terminación de la vivienda que se estaba construyendo en la parcela) estaba acabada y por tanto cumplida cuando venció el plazo de la opción, faltando únicamente por concluir las mejoras encargadas por el optante Sr. David .
La cuestión esencial que plantea el pleito es la determinación de la naturaleza jurídica del contrato de 29 de julio de 1996, origen del mismo, denominado de opción de compra en su encabezamiento.
El contrato de opción de compra consiste en la facultad de adquirir una cosa dentro del plazo y en las condiciones preestablecidas, teniendo carácter preparatorio y unilateral ( S T.S. 22 de mayo de 1981, 10 de diciembre de 1982 ), siendo imprecisa su delimitación del contrato definitivo de compraventa ( S T.S. 7 de febrero de 1966 ), debiendo atender a la voluntad de los contratantes y a la intención real de los otorgantes para interpretar según las circunstancias del caso concreto la auténtica naturaleza del negocio suscrito ( S T.S. 11 de noviembre de 1943, 28 de junio de 1974, 26 de octubre de 1984, 22 de marzo de 1985, 6 de abril de 1987 ). Es reiterada la Jurisprudencia que interpreta que cuando en la supuesta opción se fijan con precisión los términos del contrato de compraventa hay que calificarlo como tal, dado el carácter consensual que el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba