SAP Alicante 133/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2006:1103
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 133-06

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a dieciséis de marzo de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante seguida por delito de falsedad y estafa contra el acusado Leonardo , hijo de Carlos Arturo y Olga, nacido el 25 de junio de 1976, natural de Medellín (Colombia), de ignorada solvencia, en, libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª Irene Ortega Ruiz y defendido por el Letrado D. Victoriano Gavilán Rodríguez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantera, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como procedimiento abreviado nº 213/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390, 1-2-3 del vigente Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1,3º del mismo texto legal en relación con los artículos 74.1 (falsedad), 74.2 (estafa) y 77 del Cogido Penal de cuyo delito consideró autor al acusado Leonardo , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, costas e indemnización a Aurelio en 1.500,.25 euros.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El día 12 de junio de 2002, persona no identificada, que trabajaba al parecer en la empresa Comercial de Puertas y Maderas, propiedad de Aurelio , sita en la calle Pintor Rosales, 6, de Alicante, sustrajo dos cheques del talonario de la empresa que estaba en uno de los cajones de la oficina y puesto de común acuerdo con Leonardo los cumplimentaron en todos sus apartados e imitando la firma del titular y expresando la cantidad de 1.500,25 euros fue cobrado por Leonardo mediante su presentación en la ventanilla de la oficina de la CAM sita en la calle Orense de Alicante. Dos días después, el día 14 de junio, otro cheque que también rellenaron en todos sus apartados consignando la cantidad de 6.800,88 euros, Leonardo lo presentó al cobro en la misma oficina sobre las 10 horas, si bien no le fue pagado.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta resolución se estiman constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390 1-2-3 del Código Penal, como medio para cometer un delito continuado de estafa mediante la utilización de cheques de los artículos 250.1.3 , en relación con los artículos 74.2 y 77 del Código Penal . Concurren en el supuesto enjuiciado la totalidad de los requisitos exigidos por las figuras delictivas expresadas. Según reiterada jurisprudencia el delito de estafa supone: a) el engaño "bastante", es decir, suficiencia para originar el error e inducir al sujeto pasivo...

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