STS, 30 de Julio de 1991

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
ECLIES:TS:1991:4447
Fecha de Resolución30 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.541.-Sentencia de 30 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Pedro Esteban Álamo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Plan General de Ordenación Urbana. Información pública.

NORMAS APLICADAS: Arts. 130 y 132 del Reglamento de Planeamiento .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 22 de diciembre de 1986,15 de marzo de 1988, 29 de

noviembre de 1989 y 6 de febrero de 1990.

DOCTRINA: No sólo desde la pormenorizacion de las muy numerosas y sustanciales

modificaciones, sino desde una perspectiva global del Plan, es ineludible un nuevo trámite de

información pública que permita garantizar razonablemente la legitimación democrática de la

ordenación urbanística, ya que datos alegados en la vía jurisdiccional pueden resultar inoperantes,

por el contrario, invocados en el trámite de información pública podrían dar lugar a modificaciones

en el Plan.

En la villa de Madrid, a treinta de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla-León, representada y defendida por su Letrado don Fernando Herrero Batalla, siendo partes apeladas el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y doña María Dolores , representados por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta; y doria Constanza , representada por el Procurador don Aquiles Ullrich Dotti, ambos bajo dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 13 de septiembre de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid , en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Pedro Esteban Álamo, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid se han seguido los recursos 417, 860, 655 y 1072/1986, acumulados, promovidos por el Ayuntamiento de Burgos, Arzobispado de dicha capital, doña Constanza , Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (Delegación de Burgos) y doña María Dolores , y en los que ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia, con fecha 13 de septiembre de 1988, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Estimando los recursos contencioso-administrativos acumulados en los presentes autos, debemos declarar y declaramos no ser conformes a Derecho y anulamos totalmente la Orden de fecha 27 de septiembre de 1985 dictada por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León objeto de impugnación. No hacemos expresa condena en costas a ninguna de las partes.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de julio de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

Primero

El acto administrativo objeto de recurso en la vía jurisdiccional es una Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 27 de septiembre de 1985, en cuya virtud fue aprobado definitivamente la adaptación y revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Burgos, así como la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición entablado contra el mismo. Los demandantes fueron en la primera instancia el Ayuntamiento de Burgos, el Arzobispado de dicha ciudad, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (Delegación de Burgos), doña María Dolores y doña Constanza . La Sala de instancia ha estimado los recursos entablados en cuanto postulaban en primer lugar que dadas las sustanciales modificaciones introducidas por el Ayuntamiento de Burgos en la aprobación provisional respecto a la inicial, y posteriormente por la Junta de Castilla y León en la aprobación definitiva, era procedente la anulación de la orden aprobatoria al amparo de los artículos 130 y 132 del Reglamento de Planeamiento , con la consecuencia del sometimiento del mismo a un nuevo trámite de información pública.

Segundo

La Sentencia ha sido recurrida por la Junta de Castilla-León que discrepa de la Sentencia de instancia repitiendo la argumentación ya expuesta con anterioridad, si bien reconociendo la introducción de modificaciones en la Orden recurrida aunque sin admitir que sean sustanciales. Pero la consecuencia que se extrae de los dictámenes periciales emitidos en los autos, así como de la documentación aportada (planos gráficos, de gestión, informe de la Dirección General de Urbanismo y Medio Ambiente, Sentencia de esta Sala de 6 de junio de 1989, etc ., no contrarrestadas por la Junta ahora apelante) no puede ser otra que la que se acoge en la Sentencia de instancia, sobre todo en sus fundamentos quinto y sexto; esto es, que no sólo desde la pormenorización de las muy numerosas y sustanciales modificaciones, sino desde una perspectiva global del Plan, es ineludible un nuevo trámite de información pública que permita garantizar razonablemente la legitimación democrática de la ordenación urbanística, ya que datos que alegados en la vía jurisdiccional pueden resultar inoperantes, por el contrario, invocados en el trámite de información pública podrían dar lugar a modificaciones en el Plan ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1986, 15 de marzo de 1988, 29 de noviembre de 1989 y 6 de febrero de 1990 ).

Tercero

Lo anteriormente expuesto y razonado, a mayor abundamiento de cuanto se arguye en la sentencia de instancia, a la que nos remitimos para evitar superfluas repeticiones, comporta la desestimación del recurso de apelación entablado por la Junta de Castilla y León y la confirmación de la Sentencia; si bien sin expresa condena en las costas al no apreciarse circunstancias de las contempladas en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción .

FALLAMOS

Que desestimando, como desestimamos, la apelación interpuesta por la Junta de Castilla y León contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 13 de septiembre de 1988 , en los recursos acumulados 417, 655, 860 y 1072 de 1986, debemos confirmar y confirmamos la meritada Sentencia, así como el Auto aclaratorio de la misma; sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Pedro Esteban Álamo.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Pedro Esteban Álamo, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Fernández Martínez.-Rubricado.

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