STSJ Navarra 925/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2006:1075
Número de Recurso323/2005
Número de Resolución925/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 925/2006

Personal

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 323/2005 promovido contra Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Aranguren de 23-3-05, por el que quedaba definitivamente aprobada la Plantilla Orgánica y en el que se designaba a D. Imanol para ocupar la plaza de Secretario, ampliado a Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7/6/05 desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto frente a Orden Foral 53/05, 4 de abril, del Consejero de Administración Local, de toma de razón de la habilitación para el ejercicio de la función pública de Secretario de D. Imanol , siendo en ello partes: como recurrente, D. Constantino , representado por el Procurador/a D./Dña. JUANA Mª LAITA MERINO y dirigido por el Letrado/a D./Dña. CESAR ESCRICHE CALVO; como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL; y como codemandados: el AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN, representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA, y dirigido por el Letrado D. FERNANDO Mª PURAS GIL, y D. Imanol , representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 29-12-2005 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia declarando contrarios al ordenamiento y anulando: el acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Aranguren de 28 de diciembre 2004 aprobando la plantilla orgánica, en lo que respecta a la adjudicación de la plaza de Secretario a D. Imanol , la Orden Foral 53/2005, de 4 de abril, del Consejero de Administración Local, en lo que respecta a la toma de razón para el ejercicio de la función publica de Secretaría de D. Imanol , la Orden Foral 3/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, en su apartado 2º, que regula el procedimiento para la toma de razón de habilitación como Secretario a quien ejerza funciones de Vicesecretario. Así mismo Suplico a la Sala que, una vez concluido el presente procedimiento y antes de dictar sentencia, plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del apartado 2, regla 1ª.b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la AdministraciónLocal de Navarra , y también de la Disposición Adicional 3ª de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre , para la Actualización del Régimen Local de Navarra."

SEGUNDO

Efectuados los correspondientes traslados, mediante escritos presentados el 3 de febrero, el 8 de marzo y el 10 de abril de 2006, respectivamente, se opusieron a la demanda los codemandados Gobierno de Navarra, Ayuntamiento del Valle de Aranguren y D. Imanol .

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 13; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 11/2004 por la que se actualiza el régimen local de Navarra, como una norma más de las destinadas a establecer un sistema excepcional para la provisión de los puestos de Secretaría de los Ayuntamientos, establece que: "Los Vicesecretarios en propiedad de Ayuntamientos de población inferior a 25.000 habitantes, cuya plaza de Secretaría esté vacante a la entrada en vigor de esta Ley Foral, pasarán directamente a ocupar la plaza de la Secretaría Municipal, con la consecuente amortización de la plaza que venían ocupando".

En aplicación de esta Disposición, mediante acuerdo de 28-12-2004 y con ocasión de la aprobación inicial de su Plantilla Orgánica, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren acordó que al hasta entonces Vicesecretario, Imanol , pasase a ocupar la plaza de Secretario Municipal extinguiéndose la plaza de Vicesecretario. El 23-3-2005 se aprobó definitivamente aquella Plantilla Orgánica.

Este acuerdo fue impugnado ante esta Sala mediante escrito presentado el 14 de julio de 2005 .

Posteriormente, solicitó el recurrente -y admitió este Tribunal- la ampliación de su recurso al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de junio de 2005 por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 53/2005, de 4 de abril, por la que se había producido la toma de razón de las habilitaciones para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría en la Administración Local de Navarra, entre ellas la del Sr. Imanol , tomas de razón cuyo procedimiento se había regulado previamente por la Orden Foral 3/2005, de 11 de febrero, que no habiendo sido impugnada directamente, lo fue después de modo indirecto en base a lo previsto en el art. 28 L.J . y dada su condición de disposición general.

Tal impugnación ha de ser inadmitida por la sencilla razón de que la O.F. 3/2005 no es una disposición general sino un acto administrativo exteriorizado mediante esa forma. Su no inclusión en el Boletín Oficial en el que se publicó en el apartado "Disposiciónes Generales" ya viene a indicarlo. Pero es su contenido el que delimita su condición y tal contenido no es el propio de una tal disposición, por más que el acto se dirija a una pluralidad de destinatarios. Lo que la O.F. en cuestión hace no es sino cumplimentar el contenido de las Disposiciones Adicionales 1ª, 2ª y 3ª de la L.F. 11/2004 estableciendo el procedimiento para la formalización de la toma de razón de las habilitaciones a que tales disposiciones se refieren. Se trata, por tanto, de un acto de aplicación que no innova el ordenamiento jurídico, tendente a consumirse...

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