ORDEN FORAL 3/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la toma de razón de las habilitaciones para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención en la Administración Local de Navarra y su inscripción en el correspondiente Registro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 3/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la toma de razón de las habilitaciones para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención en la Administración Local de Navarra y su inscripción en el correspondiente Registro.

La Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen local de Navarra establece, en sus Disposiciones Adicionales 1.ª, 3.ª y 4.ª, un procedimiento extraordinario de habilitación para el acceso a la condición de Secretario o Interventor de las Entidades locales de Navarra, como trámite previo a la provisión definitiva de las plazas que, de conformidad con dicho texto legal, puedan ser declaradas vacantes.

Al efecto y junto al sistema de selección establecido en dicho procedimiento, para la obtención de las preceptivas habilitaciones entre quienes vinieren ocupando plaza en interinidad durante un periodo determinado, se ha atribuido la posesión de la citada habilitación ex lege a quienes habiéndola obtenido con anterioridad a 1984 con arreglo a la normativa entonces en vigor, se encuentren en la actualidad ejerciendo las funciones públicas locales con carácter interino y las hayan ejercido, al menos, durante quince años.

Asimismo las Disposiciones Adicionales 3.ª y 4.ª, han establecido sendos regímenes especiales en virtud de los cuales, tanto los Vicesecretarios en propiedad de Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes con plaza vacante de Secretaría como el personal fijo de las Entidades Locales que con anterioridad a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, ejerciesen efectivamente las funciones de Intervención, pasarán a ocupar con carácter funcionarial las respectivas plazas de Secretaría e Intervención.

Por otra parte, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce la habilitación automática para ejercer el cargo de Secretario o Interventor, a quienes a la entrada en vigor de aquella y con carácter funcionarial, ostentan plaza en propiedad.

Dichas previsiones normativas, requieren la previa identificación de las situaciones personales destinatarias de las mismas y en consecuencia, el reconocimiento formal o la constatación documental acreditativa de los efectos pretendidos con aquellas.

Asimismo, la disposición de credenciales de habilitación vigentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR