STSJ Canarias 1221/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:5680
Número de Recurso293/2005
Número de Resolución1221/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.221/06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de diciembre del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Jesús , representado por la Procuradora doña María Jesús Sagredo Pérez, bajo la dirección del Letrado don Domingo del Castillo Morales; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 60.059,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras distintas actuaciones tendentes al cobro de los débitos de la entidad "Canary Tomatoes, S.L." (diligencias de embargo de cuentas bancarias, de participaciones sociales, de derechos de créditos y comisiones, de maquinaria, subastas, investigaciones en Registros de la Propiedad), sin que el producto obtenido fuera suficiente para la cancelación de la deuda, el día 31 de marzo de 2003 se procedió a la declaración de fallido de la deudora. Con fecha 19 de junio de 2003, fue notificado al ahora actor el trámite de audiencia previo al acuerdo de derivación de responsabilidad, que no fue contestado; tras lo cual, con fecha 2 de julio de 2003, se dictó acuerdo de derivación de responsabilidad, notificado a una hija del destinatario el día 15 de julio de 2003, en el que se le declaraba responsable "por deudas correspondientes a sanciones por retenciones de IRPF trimestrales", por un importe de 60.059,25 ; sanciones que se notificaron al mismo tiempo que el acuerdo señalado. En el referido acuerdo de derivación de responsabilidad, entre otras cosas, se hacía constar que, la Entidad fue constituida mediante Escritura Pública de 15 de septiembre de 1983; y, mediante escritura pública de 23 de julio de 1985 se nombró un nuevo Consejo de Administración en el que figuraba el Sr. Carlos Jesús como Secretario del mismo y Consejero Delegado; nombramiento que, según acuerdos incluidos en escritura pública de 29 de diciembre de 1989, fue renovado.

El día 26 de marzo del año 2.004 la parte actora formuló reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, además de contra determinadas providencias de apremio que fueron poco después anuladas.

SEGUNDO

Tramitado normalmente el procedimiento, la reclamación fue desestimada por elTribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 31 de marzo del año 2.005 .

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución del Tear, formalizando demanda con la súplica siguiente: "que, habiendo por presentado este escrito con sus respectivas copias, así como devuelto el expediente administrativo, se digne recibirlos; tener por evacuado el trámite de formalización de demanda dentro del plazo previsto en el artículo 128.1 de la LJ ; ordenar que el proceso siga por todos sus trámites legales y, en su día, se sirvan dictar sentencia estimatoria del presente recurso por la que se anule el acto impugnado por considerar que es contrario al Ordenamiento Jurídico, todo ello declarando el derecho de mi representado a no satisfacer la cantidad que la AEAT le tiene reclamada en el expediente de derivación de responsabilidad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a su cumplimiento.".

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 28 de septiembre del 2006 . Sin embargo, al solicitarlo las partes, se abrió el trámite de conclusiones, presentando cada una el...

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