STSJ Galicia 1459/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2006:2855
Número de Recurso7717/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1459/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01459/2006

PONENTE: D./Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007717 /2000

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE ARES

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, veintisiete de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007717 /2000, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ARES, representado por el procurador IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigido por el letrado GERMAN ACCION LOPEZ, contra RESOLUCIÓN DE 25-04-2000 DESESTIMATORIA DE RECURSO CONTRA OTRA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INEM DE A CORUÑA SOBRE SOLICITUD DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER; EXPTE. 5470/99. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultando que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Resultando que conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

Resultando que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 251.092,03 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Considerando que frente a la resolución administrativa aquí impugnada sobre reintegro de parte de una cantidad recibida como subvención para un proyecto formativo de determinadas especialidades profesionales, al amparo de la Orden Ministerial de 29 de marzo de 1988, expone en primer lugar en su demanda de anulación de tal reintegro el Concello recurrente que el informe de la Intervención General del Estado en que se basa tal resolución , es una interpretación de la mentada Orden en forma diferente a la del Concello, quien entiende haber cumplido en su actuación en el caso las finalidades de la referida disposición; de modo que, si la conducta seguida por el recurrente pudiere ser constitutiva de alguna infracción del Real Decreto 2225 de 17 de diciembre de 1993 aprobatorio del Reglamento sobre subvenciones, faltaría en ella el elemento de la culpabilidad, de necesaria concurrencia en el campo sancionador; asimismo, se destaca en la demanda la presunción de inocencia de que goza el Concello; y, en fin, se alega la existencia tanto de caducidad del expediente, dado que desde la iniciación del mismo en 18 de septiembre de 1998 hasta su resolución habían transcurrido más de seis meses; como de la producción de la...

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