STSJ Galicia 995/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2006:2423
Número de Recurso7024/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución995/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00995/2006

PONENTE: JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007024 /2003

RECURRENTE: Juan Luis , Marcos , Amanda

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, trece de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007024 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Juan Luis , Marcos , Amanda , representado por el procurador D./DªPATRICIA BEREA RUIZ , dirigido por el letrado D./Dª ALEJANDRO PADIN VIDAL , contra ACUERDO DE 8-8-02 QUE DESESTIMA RECLAMACIONES36/576 A 581/99 CONTRA OTROS DE OFICINA LIQUIDADORA DE IMPUESTOS SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.36/576 Y OTRAS /1999. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA,representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución de fecha 8 de agosto de 2002 dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por la que se desestima la reclamación presentada contra el acuerdos del la Oficina liquidadora de Cambados por el que se desestima el recuro de reposición formulado en relación con el expediente nº 581/98 y se notifica liquidación número 1145/98 por importe a ingresar de 78.789 pesetas (473,53 #).

Se plantea en el presente recurso la cuestión referente al momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos del aportaciones reguladas en el artículo 134 de la Ley de derecho civil de Galicia el cual establece que podrá adjudicarse en vida la plena titularidad de determinados bienes de cualquier clase, sin ninguna excepción , a quien tanga la condición de legitimario del adjudiciante en el momento de la adjudicación, quedando éste totalmente excluido detal condición de legitimario con carácter definitivo , cualquiera que sea le valor de la herencia en el momento de deferirse .

Así desde el punto de vista de la normativa tributaria aplicable el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que constituye hecho imponible: 1. a). La adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; b). La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos;

c). La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, reproduce literalmente los tres apartados del precepto legal señalados, pero en el número segundo añade que "las adquisiciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se hayan formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones".

Con base en este último precepto los recurrentes, tras presentar escritura pública de apartación, se oponen a la liquidación practicada por entender que no se había producido el devengo al no haber fallecido el causante, momento que fija la ley para las adquisiciones por herencia, legado o título sucesorio.

Por su parte , la administración sostiene que el devengo se produce con el otorgamiento de la escritura pública de apartación, aplicando el criterio plasmado en la Instrucción de la Dirección Xeral de Tributos de...

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