STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:2335
Número de Recurso2722/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2722/06 interpuesto por Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 8481/05 sentencia con fecha 8-03-06 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO: Que el actor, casado y nacido el día catorce de julio de mil novecientos cuarenta, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, y solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.SEGUNDO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se denegó al actor la prestación solicitada por no acreditar la edad legal de jubilación exigida.TERCERO: Que el actor acredita los siguientes periodos de embarque y asimilados en los tipos de buques que se señalan a continuación: quinientos noventa y ocho días en el buque Salvador, coeficiente 0,10, en el periodo comprendido entre el trece de julio de mil novecientos cincuenta y siete y el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve; seiscientos un días en el buque Nuevo Canalejas, coeficiente 0,25, en el periodo comprendido entre el dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y tres y el siete de enero de mil novecientos sesenta y cinco; ochenta y tres días en el buque Carmiña, coeficiente 0,10, en el periodo comprendido entre el diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve y el treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve; cuatro días en el buque Dolores, coeficiente 0,10, en el periodo comprendido entre el uno de octubre de mil novecientos sesenta ynueve y el cuatro de octubre de míl novecientos sesenta y nueve; trescientos ochenta y dos días en el buque Enquina, coeficiente 0,10, en el periodo comprendido entre el veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y nueve y el nueve de noviembre de mil novecientos setenta; doscientos noventa y ocho días en el buque Barcelona, coeficiente 0,40, en el periodo comprendído entre el seis de agosto de mil novecientos setenta y tres y el treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro; doscientos noventa y cuatro días en el buque Málaga, coeficiente 0,30, en el periodo comprendído entre el diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro y el treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco; ochenta y un días en el buque Málaga, coeficiente 0,30, en el periodo comprendido entre el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco y el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y seis; setenta y un días en el buque Lajeta, coeficiente 0,40, en el periodo comprendido entre el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y seis y el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y siete; ciento treinta y dos días en el buque Málaga, coeficiente 0,30, en el periodo comprendido entre el siete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho y el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve; ciento cuarenta y ocho días en el buque Málaga, coeficiente 0,30, en el periodo comprendido entre el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve y el veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y nueve; ciento cincuenta y dos días en el buque Barcelona, coeficiente 0,30, en el periodo comprendido entre el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y nueve y el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta; ciento sesenta días en el buque Barcelona, coeficiente 0,40, en el periodo comprendido entre el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno; noventa y dos días en el buque Málaga, coeficiente 0,30, en el periodo comprendido entre el cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno y el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno; ochenta y un días en el buque Melilla, coeficiente 0,30, en el periodo comprendido entre el dos de noviembre de mil novecientos ochenta y uno y el veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y dos; ciento nueve días en el buque Barcelona, coeficiente 0,40, en el periodo comprendido entre el uno de mayo de mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR