STSJ Galicia 1129/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1839
Número de Recurso8067/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1129/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01129/2006

PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008067 /2004

RECURRENTE: ALVAREZ REAL,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, treinta de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008067 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por ALVAREZ REAL,S.L., representado por el procurador D./Dª CARMEN BELO GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª YOLANDA ALVAREZ LOPEZ, contra ACUERDO DE 31-05-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN LUGO SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.27/784 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNALECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, fijándose en la cantidad de 12.441,92 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El representante de la entidad mercantil "Álvarez Real, SL" presentó ante la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, donde consignó el valor de un local y dos plazas de garage que se recogió en la escritura pública de cesión en pago de una deuda, otorgada el 25.01.01, cuya copia igualmente acompañaba; con fecha 17.01.02 se le notificó el valor comprobado por el órgano gestor, así como la liquidación resultante, al objeto de que formulara alegaciones, a cuyo efecto solicitó la práctica de tasación pericial contradictoria que fue realizada por un tercer perito sobre un valor que fue considerado por el órgano gestor para practicar una nueva liquidación, en cuantía algo inferior a la anterior, y que fue impugnada ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, que desestimó la reclamación a través de la resolución de 31.05.04 que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anule esta resolución y que se devuelva el importe de los avales presentados, con fundamento en que la vinculación de la Administración tributaria al resultado de la tasación pericial contradictoria no impide que el órgano juzgador deba pasar por tal valoración, que esa tasación realizada por el tercer perito está ausente de motivación y es arbitrario y que la entidad contribuyente tiene derecho a ser reembolsado del coste de los avales presentados.

A esas pretensiones y motivos se opone el Abogado del Estado, que sostiene que en el ámbito tributario no están excluidos los medios de prueba, que la actuación del tercer perito tiene naturaleza dirimente, que la jurisdicción contencioso-administrativa es revisora en cuanto que precisa de un acto administrativo previo, pero no es una segunda instancia respecto de las actuaciones administrativas, y que en este caso la valoración del tercer perito estuvo motivada y se cumplieron todas las garantías formales y procedimentales; a esas mismas motivaciones se suma el Letrado de la Xunta de Galicia.

En este procedimiento se ha recibido la declaración de dos testigos y la pericial de un arquitecto superior, que ha cifrado el valor del local comercial litigioso, situado en la planta baja del edificio situado en el número 9 de la calle Calvo Sotelo, de Sarria (Lugo), en 88.069,62 euros, sin que se haya cuestionado el valor de las dos plazas de garaje.

SEGUNDO

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