STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1151
Número de Recurso3318/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3318/06 interpuesto por CONCELLO DE SANTIAGO contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Teresa en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONCELLO DE SANTIAGO, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 73/06 sentencia con fecha seis de abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local del Concello de Santiago en fecha 19 de enero de 2004 se adoptó el Acuerdo de contratación de personal para servicios sociales, concretamente la renovación de un trabajador social y un auxiliar administrativo del departamento de Servicios Sociales con objeto de la realización de diversos programas y proyectos que se desarrollan en el referido Departamento en el campo de la prevención, asistencia y reinserción social (Plan concertado) que son los siguientes: Programa de trabajo social en la zona, Proyecto municipal de intervención de menores en situación de riesgo social, Red de Internet de la Sección de Servicios Sociales, Plan Municipal de Servicios Sociales./ Estas renovaciones se financiaron con cargo a las subvenciones otorgadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2003./ Las renovaciones estarán vigentes durante la duración de la referida subvención, es decir hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin perjuicio de posteriores prórrogas de mediar aplazamiento delfinanciamiento y no estar acabados los trabajos./

SEGUNDO

Doña Teresa suscribió en fecha 30 de enero de 2004 con el Concello de Santiago un contrato por obra o servicio determinado consistente en para el apoyo como auxiliar administrativo en el diseño e implantación de diversos programas y proyectos que con cargo a la Orden de 18 de diciembre de 2003(DOG 5.1.04) se están desarrollando en el campo de la prevención, asistencia y reinserción social (Plan concertado) detallados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 19.1.04./ La categoría profesional de la actora es de Auxiliar administrativo equiparado retributivamente al grupo D nivel 15./ TERCERO.- El salario de la actora era de 1.687,77 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras./ CUARTO.- El 30 de diciembre de 2004 la Junta de gobierno local adoptó el acuerdo de prorrogar diversos contratos incluido el de la actora./ Esta prórroga se formalizó el 30 de diciembre de 2004./ QUINTO.- El 17 de enero de 2005 la Trabajadora social del Concello de Santiago, doña Sonia comunicó a la Sección de Personal que en el DOG de 12 de enero de 2005 se publicó la Orden de 29 de diciembre de 204 por la que se regulan las ayudas destinadas a prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, previniendo en el artículo 5 la prórroga de las subvenciones otorgadas a los Concellos para el mantenimiento de los servicios sociales de atención primaria durante el ejercicio 2004 prorrogándose al año 2005, lo que se informa a efectos de las contrataciones llevadas a cabo de la trabajadora social doña Guadalupe y de la Auxiliar administrativa doña Teresa ./ SEXTO.- Doña Teresa desempeñaba funciones de Auxiliar administrativo en el Departamento de Servicios Sociales, ocupándose de la atención al público, redacción de oficios, registro de entrada y salida de correspondencia, archivo de expedientes, atención telefónica./ En el Servicio hay otra auxiliar administrativo que es personal fijo del Concello, con la que doña Teresa se sustituía en caso de ausencias. La Sra. Elvira realiza funciones de recepción de llamadas por causa de un problema visual. Posteriormente se contrató a doña María Milagros con un contrato eventual. Recientemente se contrató con contrato temporal a un administrativo./ SÉPTIMO.-La actora interpuso reclamación previa el 9 de abril de 2005, y posterior demanda judicial que dio lugar a los autos 372/05 de este Juzgado interesando la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Concello, siendo estimada parcialmente por Sentencia de 3 de agosto de 2005./ OCTAVO.- El 31 de mayo de 2005 interpuso nueva reclamación previa y posteriormente demanda judicial...

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