STSJ Galicia , 12 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:920
Número de Recurso2671/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2671/06 interpuesto por Conselleria de cultura contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 876/05 se presentó demanda por Almudena en reclamación de despido siendo demandado Conselleria de cultura en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Doña Almudena inició su relación de prestación de servicios con el Centro Galego de Arte Contemporánea (CGAC) en mayo de 1998. Segundo. La actora se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Tercero. La Consellería de Cultura y la Sra. Almudena suscribieron sucesivos contratos administrativos de asistencia técnica, en los que se describía como objeto de los mismos los siguientes:

-Catalogación y registro de las obras de arte de la Colección CGAC adquiridas en la feria ARCO/2005.

-Coordinación de los talleres de verano 2005.-Actualización del registro de obras de arte del CGAC. Este objeto se reitera en muchos de los contratos.

-Organización y elaboración del registro y catalogación de las obras de la Colección y exposiciones temporales del CGAC.

-Estudio e investigación del depósito de las obras de la Colección Fundación Arco en el CGAC.

-Catalogación y registro de las compras de obras de arte en la feria ARCO-2000 para la colección del CGAC.

-Informatización del registro de obras de arte de las exposiciones internacionales del CGAC durante 1999.

-Catalogación y registro de las obras de la exposición de Lázaro .

-Inventario de las obras de arte gallegas colección CGAC.

Cuarto

La actora es licenciada en Geografía e Historia. Quinto. Las facturas libradas por la actora tenían periodicidad mensual o bimensual, encargándose el gerente del Centro de indicar a aquella la fecha en la que debían librarse, importe y concepto. Sexto. Las facturas libradas por la actora le suponían en el año 2005 unos ingresos promediados mensuales brutos de 2.906,00 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. Séptimo. La Sra. Almudena siempre prestó servicios en el Departamento de Registro y Colección del CGAC. Las funciones que tenía encomendadas eran las siguientes:

-Gestión de todo lo relacionado con los transportes nacionales e internacionales de las obras que se muestran en el CGAC, incluyendo la representación del CGAC en las tareas de control realizadas por la Agencia Tributaria, así como los trámites realizados con las Fuerzas de Seguridad para la custodia de las obras o para la formalización de denuncias en caso de sustracción.

-Gestión de los seguros de las obras.

-Coordinación de las exposiciones itinerantes.

-Recepción de obras, desembalaje y emisión de informes sobre el estado de las obras recibidas, así como sobre la necesidad de su restauración.

-Gestión del ingreso de nuevas obras en el CGAC (tramitando por ejemplo las donaciones efectuadas).

-Preparación de la documentación necesaria para la Comisión de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

-Supervisión y coordinación del trabajo realizado por el personal adscrito al Departamento de Registro y Colección.

-En algunos casos realizó coordinación de exposiciones.

-Gestión del archivo informático del museo.

-Gestión del préstamo de obras.

Octavo

La actora recibía órdenes directas del director del centro, que eran impartidas bien personalmente, bien a través de su secretaria (personalmente por esta y muy frecuentemente a través del correo electrónico). Estas instrucciones incluían las transmisiones de notificaciones sobre cambios de horario de trabajo, días festivos, puentes o autorización de vacaciones. Noveno. La actora solicitaba autorización para sus ausencias en el trabajo al director, normalmente a través de su secretaria, y aquel decidía en función de las necesidades de atención al público. Décimo. La actora disfrutaba de vacaciones y estos períodos de descanso no se le descontaban de las facturas que emitía, que seguían teniendo importes semejantes. La Sra. Almudena figura en el calendario de vacaciones anuales del centro. Undécimo. El horario de la actora era de 9.00 horas a 18 horas, con una hora de descanso para comer, aunque se prolongaba si resultaba preciso. En el verano realizaba jornada intensiva de 9.00 a 15.00 horas.Duodécimo. La actora siempre utilizó los medios materiales del CGAC, encargándose de su mantenimiento el personal existente en el centro para tal efecto. Tenía asignado una dirección de correo electrónico dentro de la red propia del CGAC. El CGAC abonaba a la actora todos los gastos que se producían a causa de desplazamientos que ésta realizaba con motivo de su trabajo. Decimotercero. La inspección de trabajo, como consecuencia de un escrito presentado por el sindicato CCOO, realizó una visita al CGAC en fecha 29 de junio de 2005, y elaboró un extenso informe de fecha 12.07.2005 en el que concluye que los trabajadores del CGAC contratados a través de asistencias técnicas y que se reseñan en el referido documento están vinculados con la Xunta de Galicia por una relación de naturaleza laboral por concurrir las notas de dependencia, voluntariedad, carácter retribuido y prestación de servicios por cuenta ajena. La actora no fue entrevistada en el decurso de la referida actuación inspectora por cuanto en ese momento se encontraba acompañando a una visita por las instalaciones del centro, pero aparece mentada en el informe al exponerse los contratos de asistencia técnica analizados. Decimocuarto. En febrero de 2005 diversas personas contratadas por el CGAC mediante contratos de asistencia técnica pusieron en marcha diversas medidas para reclamar al CGAC la regularización de su situación laboral. Tras dichas acciones se produjo el cese de todos los trabajadores reclamantes. La actora no participó en esa reclamación inicial. Decimoquinto. El resto del personal contratado por asistencias técnicas y que no había participado en el proceso de reclamaciones anterior, o por lo menos la mayoría de ellos, se reunieron y decidieron acudir al sindicato CCOO para iniciar su reclamación. El sindicato CCOO presentó un escrito en la Inspección de Trabajo que dio lugar a la visita e informe antes mentado. Decimosexto. Tras los primeros ceses acontecidos, el Director del CGAC y el Director General de Patrimonio se reunieron con el personal contratado con asistencias técnicas que no había reclamado y les dijeron que estaban "en el mismo barco" y que tenían que ayudarse ante la falta de personal derivada de los ceses. También se les advirtió de que en el caso de que hiciesen reclamaciones del tipo de las formalizadas por los compañeros cesados, correrían la misma suerte. Decimoséptimo. La actora interpuso en fecha 21 de septiembre de 2005 una reclamación previa ante la Xunta de Galicia solicitando que se declarase que se encontraba vinculada con el CGAC por una relación laboral indefinida. Decimoctavo. Todos los demás contratados por asistencias técnicas interpusieron reclamación previa y demanda solicitando su declaración como personal laboral indefinido, excepto dos: el señor Carlos Francisco y una tal señora Rocío . Decimonoveno. El 11 de noviembre de 2005 el gerente del CGAC comunicó a la actora que "vistos los antecedentes administrativos de su contrato de asistencia técnica de catalogación y registro de las obras de arte de la Colección CGAC adquiridas en la feria ARCO/2005, referencia del expediente NUM000 , que acaba en el día de hoy, procede la liquidación final de sus honorarios, dándose por finalizados sus servicios profesionales con este centro". Vigésimo. Las demás personas que prestaban servicios en el CGAC con contratos de asistencia técnica, y que formalizaron la reclamación previa y posterior demanda judicial, vieron extinguidos sus contratos, sin que posteriormente fueran nuevamente contratados. Continuaron prestando servicios en el Centro Don Carlos Francisco y la señora Rocío , quienes no habían participado en las reclamaciones. Vigésimo primero. El director del CGAC, don Luis Miguel fue cesado en su puesto el 27 de setiembre de 2005. Vigésimo segundo. Nadie del nuevo equipo de la Consellería de Cultura se puso en contacto con la actora o con algunos de los empleados del CGAC que habían hecho reclamaciones entre setiembre y noviembre de este año dirigidas a obtener la declaración de personal laboral indefinido. El Sr. Jose Daniel , Secretario Xeral de la Consellería de Cultura, mantuvo una reunión con dos trabajadoras despedidas con anterioridad a la actora y cuyo cese había sido ya resuelto judicialmente calificándolo como despido nulo. A estas les comunicó que no recurriría la sentencia. Vigésimo tercero. Cuando tomó posesión en el cargo el nuevo director del CGAC, este realizó diversas gestiones ante la Consellería de Cultura hasta conseguir que se procediese a contratar mediante una asistencia técnica a una tal Sra. Trinidad , que llevaba años realizando funciones de restauradora en el CGAC y que en este último período estaba contratada laboralmente a través de una tercera empresa, aunque anteriormente había estado vinculada al centro mediante asistencias técnicas. Vigésimo cuarto. La actora interpuso reclamación previa en fecha 23 de noviembre de 2005. Vigésimo quinto. Doña Almudena no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido el cargo de delegada de personal o miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Almudena...

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