SAP Málaga 630/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2006:3118 |
Número de Recurso | 658/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 630/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 630/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCIÓN CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 658/2006
JUICIO Nº 80/2003
En la Ciudad de Málaga a doce de diciembre de dos mil seis.
Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Darío que en la instancia fuera parte demandada . Es parte recurrida Agustín que está representado por el Procurador D. PARRA DELGADO EVA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Abril de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por DON Agustín contra DON Darío , debo condenar y condeno al demandado a abonar al acotr la suma de
19.578,25 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando asimimo al demandado al pago de las costas procesales causadas.
El demandado podrá optar por que el actor repare las deficiencias aprecias en acta notarial aportada con la demanda o deducir y compesar de su deuda la suma 1068 euros".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de Noviembre de 2006quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 19.578,25 euros, reclamadas en concepto de ,extras" en contrato de obra, se alza la representación procesal de Don Darío , alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, al dar probados los trabajos extras alegados por el actor, por la simple emisión de la factura y traslada indebidamente la carga de la prueba al demandado, diciendo que él le corresponde acreditar la inexistencia de los trabajos. En segundo lugar, se alega, infracción del artículo 435.2 de la LEC , al haber acordado la Juzgadora de Instancia de oficio que por un perito se valoraran los desperfectos de los que adolecía la obra, y sin embargo, no acuerda nada en relación con los supuestos trabajos extras, lo que habría permitido adquirir certeza sobre tales hechos y su cuantía. Y por último, infracción del artículo 394 de la LEC , al acodarse en el fallo el descuento de la cantidad de 1.068 euros, importe de los desperfectos, no estimando, por tanto, totalmente la demanda, ni razonar méritos para imponer las costas al hoy recurrente. Pretensión revocatoria a la se opone la representación procesal de Don Agustín , al compartir los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida y en cuanto a las costas, al haber ofrecido desde un primer momento el arreglo de los desperfectos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene predicando (STS de 18 de mayo de 2001 ) que puede haber un aumento del precio, por aumento de la obra, pese a que en principio ésta se...
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