SAP Málaga 724/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:2794
Número de Recurso747/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 724

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO

3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 747/2006

JUICIO Nº 52/1994

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil seis. .

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Otras Pretensiones Contenciosas seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Carlos y Luis Pablo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA y RUIZ DE MIER NUÑEZ DE CASTRO, PILAR y defendido por el Letrado D. . Es parte recurrida ERSTE BAUK DER OESTERREICHISCHEN SPARKASSEN que está representado por el Procurador D. MARTINEZ SANCHEZ MORALESy MARIA ANGUSTIAS y defendido por el Letrado D. , que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 8 de noviembre de 2005 y auto rectificando el anterior el día 23 de marzo de 2006 en el juicio antes dicho, cuyas partes dispositivas son como siguen: auto de 8/11/05 "Que Se acuerda adjudicar la finca descrita en el hecho primero de esta resolución finca registral a favor de EL ERSTE BANK DER OESTERREICHISCHEN SPARKASSEEN AG con domicilio en Graven 21,1010 Viena (Austria) por el precio de la cantidad de 488000 euros, cantidad superior a la cantidad reclamada en la demanda.Expídase testimonio de este auto de adjudicación de la finca.

Habiéndose comprobado del examen de los autos no e sobrante, al ser superior la cantidad por la que se adjudicó el bien objeto existe sobrante de subasta y no existen créditos posteriores.

Se decreta la cancelación tanto del embargo constituida a favor de GIRO CREDIT BANK LIMITED como de aquellas inscripciones que resulten contradictorias.

Entréguese testimonio literal de la presente resolución que servirá de título bastante para la inscripción, previniéndole que dentro del plazo reglamentario deberá presenarlo en la oficina liquidadora del Impuesto de Trnasmisiones y Actos Jurídicos Documentados." y auto de 23/03/06 " SE RECTIFICA auto de fecha 8 de noviembre de 2005 , en la forma siguiente:

1) El contenido del antecedente de hecho primero será el que consta a continuación entrecomillado:

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos con el número 52/94 , sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, a instancia del Procuador de los Tribunales Sr. Luis Roldan Perez, en nombre y representación de GIROCREDIT BANK, contra D. Luis Carlos , en reclamción de 1.000.000 de francos suizos, equivalentes a 96.701.000 pesetas, o lo que es lo mismo, a 581.184'72 euros, solicitándose la anotación preventiva del embargo de la finca registral cuya descripción es la siguiente:

Parcela de terrero radicante en el término municial de Estepona, partido de Cortes, Urbanización DIRECCION000 , formada por las números ciento diez-ciento once. Ocupa una extensión superficial de dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda: Norte y Oeste, formando curva, con calle de la Urbanización; Este, en parte con la parcela nº NUM002 , y en lo demás con la NUM003 ; y Sur, con la parcela número NUM004 . Es de forma irregular. Se forma por agrupación de las dos siguientes: Primera: La número NUM005 , obrante al folio NUM006 del Libro NUM007 de Estepona, inscripción NUM008 ; Segunda: La número NUM009 , obrante al folio NUM010 , Libro NUM011 de Estepona, inscripción NUM012 . Sobre la misma se halla edificado un CHALET de dos plantas y sótano, destinado a vivienda unifamiliar. Su solar, de forma irregular, mide dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, cubiéndose por la edificación: a) En planta de sótano, para garaje, almacén y trastero, ciento sesenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. b) En plana baja, para hall de entrada, sallón, comedor, cocina, despensa, patio, tres dormitorios, tres cuartos de baño, un aseo y porche, doscientos cuarenta y un metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene también en este nivel una terraza de ciento treinta y ocho metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. c) Y en la planta alta, una superficie de treinta y un metros noventa y cinco decímetros cuadados para dormitorio principal con su cuarto de baño. La superficie no ocupada por la edificción se destina a sendas, aparcamientos, jardines, piscina y desahogo. Linda todo: Norte y Oeste, formando curva, calle de la Urbanización; Este, en parte, parcela NUM002 , y en lo demás, parcela NUM003 de la misma Ubanización; y Sur, parcela NUM004 también de la misma Urbanización.

El procedimiento fue notificado a la esposa del ejecutado, Dña. Esther , a los efectos del art. 144 de la Ley Hipotecaria .

2) El párrafo tercer de la parte dispositiva tendrá la redacción que se recoge a continuación entre comillas:

"Se ha comprobado que no existe sobrante de la subasta al ser superior la cantidad reclamada a aquélla por la que se adjudicó el bien. No consta la existencia de concretos créditos posteriores en la certificación de cargas y gravámenes.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de noviembre de 2006quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los Procuradores de los Tribunales Sra. Salazar Alonso y Sr. Palma Robles, en la representación que respectivamente ostentan de D. Luis Pablo y de D. Luis Carlos , se interponen sendos recursos de apelación contra el auto de 8 de noviembre de 2.005 , aclarado por auto de 23-III-2.006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Estepona , por el que se adjudica la finca propiedad de D. Luis Carlos , declarado en concurso, resultante de las agregaciones de las fincas NUM000 y NUM001 de la Urbanización DIRECCION000 de Estepona de 2.464 m2, inscritas en el Registro de la Propiedad de Estepona como fincas registrales 14.116 y 21.929, a la entidad El Erste Bank Der Oesterreichischen Sparkassen por el precio de 488.000 #, cantidad superior al 50 % del valor de tasación del bien, siendo dicha cantidad inferior a la cantidad reclamada en la demanda. La subasta se celebró sin efecto al no haber concurrido ningún postor, por lo que al amparo del art. 671 de la LEC la demandante la entidad Giro Credit Bank se adjudicó el bien por la suma indicada equivalente al 50 % del valor de tasación, con calidad de ceder la subasta a un tercero, cediendo posteriormente la subasta a la entidad adjudicataria y absorbente de la ejecutante.

Fundamenta su recurso D. Luis Pablo , en su calidad de Administrador de la quiebra de D. Luis Carlos

, en que el presente procedimiento se inició a instancias de la entidad Giro Credit Bank en solicitud de ejecución de sentencia de un Tribunal Suizo, que fue acordado por auto de 12-X-1.995, confirmado por el...

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