SAP Granada 532/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:2110
Número de Recurso453/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 532

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a diecisiete de noviembre de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Incapacidad 1486/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de

D. Luis Carlos , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Aguilar Ros, contra Dª María Inmaculada , siendo parte el Ministerio Fiscal

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 1 de abril de 2005 , contiene el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por e/la Procurador/a D/Dª Fernando Aguilar Ros, en nombre y representación de D/Dª Luis Carlos , frente a D/Dª María Inmaculada , debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en derecho no haber lugar a constituirle en el estado civil de incapacitado, y sí haber lugar al nombramiento de un Administrador de sus bienes. Todo ello, sin declaración expresa en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la Vista el 14 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 1-4-05, por el Juzgado de Iª Instancia nº 10 de Granada en Juicio Verbal 1486/04 , seguido por demanda de D. Luis Carlos , frente a Dª María Inmaculada , en rebeldía, habiendo sido defensor judicial el Ministerio Fiscal, sobre declaración de incapacidad, se formuló por la representación del Sr. Luis Carlos , recurso de apelación que ha originado el Rollo 453/05 de esta Sala que resolvemos.

SEGUNDO

Como ya ha tenido ocasión de señalar esta Sala en sent. de 12-9-06 , la capacidad jurídica es la aptitud innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando dicha aptitud el Código Civil a la condición misma de persona, en cuanto el art. 29 dice que el nacimiento determina la personalidad, pero la posibilidad de la titularidad de derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se estima que reúnen las cualidades necesarias para "gobernarse por sí mismos" y, en contraposición, la incapacitación supone una privación de dicha capacidad de obrar, aunque no absoluta, de acuerdo con el art. 210 , por lo que es mas correcto decir que supone una limitación de la misma, que solo se explica como una excepcional medida de protección del propio incapaz, ya que la capacidad mental se presume mientras no se destruya la presunción por una prueba concluyente en contrario (STS 10-2-86 y 19-2-96 ), y por tanto, solo cuando concurre alguna de las causas previstas en la Ley y como resultado de un proceso, se puede llegar a constituir a una persona en el estado civil de incapacitada. Las causas de la incapacitación se establecen en el art. 200 Cc . siendo requisitos esenciales para la declaración de incapacidad: a) Que la persona respecto de la cual se solicita, padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a "aquellos estados en que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencial, y a veces, progresivo, que merma la personalidad, la deteriora o amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta, al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes" (STS 31-12-91 ). b) Que la enfermedad o deficiencia sean persistentes, pues, como dice la SAP de Avila de 5-7-02 , no se trata de atender a la protección ocasional del enfermo, sino de atender de manera estable, mediante el correspondiente órgano de guarda, su incapacidad de gobernarse a sí mismo, siendo la persistencia de la anomalía cuestión de derecho, ya que su apreciación supone dotarla de valor jurídico, encajando la situación en la tipología del art. 200 Cc , debiéndose...

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