SAP Lleida 82/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2006:717 |
Número de Recurso | 82/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 82 / 2006
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Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Antonio Robledo Villar
Doña María Lucía Jiménez Márquez
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En Lleida, a cuatro de diciembre de dos mil seis
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOÑA Marcelina , representada por la procuradora Sra. María José Altisent y bajo la dirección del Abogado Sr. José María Simón, contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2006 del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7) dictada en los autos de juicio de Separación contenciosa nº. 1072/05 y bajo el número de rollo 82/06; siendo parte apelada el demandado/reconvencional DON Alonso , representado por la procuradora Sra. María Carmen Gracia y bajo la dirección de la Abogada Sra. Dolors Anglada. Es Ponente DOÑA María Lucía Jiménez Márquez, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda de Separación Matrimonial interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Altisent Camarasa, en nombre y representación de Marcelina , contra su cónyuge, Alonso , y estimando la demanda reconvencional formulada por éste contra aquélla, debo declarar y declaro el divorcio de los expresados cónyuges, y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial civil queles une, con todos los efectos legales inherentes a ello, y asimismo, debo acordar y acuerdo las siguientes
medidas definitivas reguladoras de los efectos del mismo:
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- Se mantiene la situación de hecho creada por las partes desde diciembre de 2003, en el sentido de atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar y el ajuar doméstico al esposo, pudiendo la esposa, si no lo hubiera hecho ya, habida cuenta de que han pasado más de dos años desde que se marchó del domicilio, retirar sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los mismos, todo ello, de conformidad con lo indicado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, no habiendo lugar a lo solicitado por la actora al respecto.
-
- No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna a favor de la esposa y a cargo del esposo.
-
- No procede tampoco fijar indemnización alguna a favor de la actora, en concepto de compensación económica, solicitada por la actora.
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- Procede igualmente desestimar la pretensión de la actora principal respecto a los créditos contraídos con La Caixa y el Banco Santander Central Hispano, de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."
Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte demandada/reconvencional, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; mediante Auto de fecha 30/10/2006 se admitió la prueba documental aportada por la parte demandada, acordándose la celebración de vista para el día 8 de noviembre de 2006, quedando las actuaciones para dictar sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
La sentencia dictada en la instancia declara el divorcio entre las partes sin acordar ninguna de las medidas interesadas por la demandante, Sra. Marcelina , la cual se alza contra dicha resolución manteniendo en esta alzada las siguientes peticiones:
a.- Que se condene al Sr. Alonso a abonar a la demandante la suma de 400 euros para alquiler de una vivienda o, de forma subsidiaria, se acuerde la atribución del uso y disfrute del dominilio conyugal a favor de la Sra. Marcelina .
b.- Que se establezca una pensión compensatoria a favor de la demandante y a cargo del Sr. Alonso de 350 euros mensuales.
c.- Que se fije una compensación económica a favor de la esposa por un importe de 120.000 euros,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 84 del Codi de Familia, y
d.- Que se obligue al Sr. Alonso a cancelar o subrogarse en las obligaciones derivadas de los dos créditos suscritos durante el matrimonio, uno con La
Caixa y otro con el Banco Santander Central Hispano, de los cuales es avalista la Sra. Marcelina .
La parte apelada impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
La petición relativa al pago de 400 euros para alquiler de vivienda o, de forma subsidiaria la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de la apelante no puede acogerse en esta alzada. La vivienda conyugal pertenece pro indiviso a ambas partes, siendo la esposa la que abandonó el domicilio a finales del año 2003, pasando a vivir con sus padres, desprendiéndose de lo actuado que el esposo ya ofreció a la Sra. Marcelina la posibilidad de seguir viviendo en el domicilio conyugal, siendo ella la que se negó ante la incomodidad que le suponía el hecho de que en la primera planta de la casa viviera la madre del demandado, usufructuaria de la vivienda.
Ante una situación de ruptura familiar, tanto el art. 96 Cc, como el 83,2 b) del Codi de Família,disponen que a falta de acuerdo entre los cónyuges, la vivienda se atribuirá preferentemente al cónyuge más necesitado de protección y de forma temporal; el criterio que rige en esta materia es pues, el de atribución de la vivienda a los hijos y sólo para el caso de que éstos no existieran o fueren mayores de edad con independencia económica, prevé la atribución al cónyuge más necesitado de protección.La situación de hecho mantenida por la esposa desde que salió del domicilio conyugal denota que la misma no presenta un interés más necesitado de protección que el del Sr. Alonso , al haber cubierto sus necesidades de vivienda, a lo que hay que añadir la nueva alternativa que a esa finalidad supone el hecho acreditado en esta alzada de la adquisición de la Sra. Marcelina de una vivienda en la localidad de Almacellas -pese a ser ello negado en el acto del juicio por la demandante-, según se desprende de la nota informativa expedida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Lleida, documento que fue admitido por este Tribunal mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2006, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin formularse recurso alguno contra la misma, aunque después en la vista, de forma extemporánea, se mostrara la disconformidad de la parte apelante.
Por todo ello, el motivo debe ser desestimado.
Por lo que se refiere a la...
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