SAP Barcelona 515/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:12633
Número de Recurso892/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 515

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de 2006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 479/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sabadell, a instancia de PREMIUM LOGISTICS IBÉRICA S.L. y de GK ASEMBLING S.L., contra KAUTEX TEXTRON IBÉRICA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2.005 (Auto aclaratorio de fecha 10 de Mayo de 2.005), por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de GIRAUD LOGÍSTICA SL y GK ASSEMBLING SL contra KAUTEX TEXTRON IBÉRICA SL y CONDENAR A KAUTEX TEXTRON IBÉRICA SL a abonar 148.643'86 euros más intereses a GIRAUD LOGÍSTICA SL y ABSOLVER a la misma de las demás pretensiones deducidas en su contra y DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por KAUTEX TEXTRON IBÉRICA SL Y ABSOLVER A GIRAUD LOGÍSTICA SL y GK ASSEMBLING SL de todos los pedimentos efectuados en su contra. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del pleito principal. Las costas de la reconvención se imponen a la actora reconvencional".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 10 de Mayo de 2.005 es del tenor literal siguiente: "Que debo rectificar y rectifico el fallo de la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2005 , en el sentido de absolver de la demanda reconvencional a la única parte demandada GIRAUD LOGÍSTICA S.L., y no ha lugar a las demás peticiones formuladas por el Procurador D. Josep Gubern Vives; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan ambas partes en litigio la sentencia y auto aclaratorio por la que se estima parcialmente en la demanda principal, y se aprecia la íntegra desestimación de la demanda reconvencional.

En aras a las relaciones comerciales habidas entre las partes, solicitan las coactoras en la demanda rectora de la presente litis, la primera, Giraud Logística S.L. que la demandada abone el importe de 149.590'40 euros por precio impagado, que se declare que la demandada ha incumplido las obligaciones contractuales y se declare resuelta la relación jurídica que les unía por tal incumplimiento; por su parte la coactora GK Assembling S.L. reclama la suma de 5.174'69 euros por daño emergente, y por último, reclaman ambas en forma alternativa, para una u otra, la cantidad de 987.646'60 euros, en concepto de lucro cesante.

La demandada se opone a la demanda alegando en su defensa que la resolución de la relación comercial es ajustada a derecho, reconoce parte de la deuda y solicita compensación de deudas, formulando reconvención por la diferencia a su favor.

El importe a compensar corresponde a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la coactora Giraud, que según sus palabras obstaculizó la entrega de la nave y las máquinas de su propiedad para la continuidad de los servicios. Se dirige la demanda únicamente contra la coactora firmante del contrato, Giraud.

Por último, alega falta de legitimación de la actora GK Assembling, sociedad universal creada por la coactora a los efectos de realizar la prestación directa de los servicios contratados por Giraud Logística S.L., o alternativamente plus-petición.

SEGUNDO

Se centra el recurso de apelación de las actoras en rebatir el importe fijado en la sentencia por los servicios prestados en la suma de 148.643'86 frente a los 149.590'40 euros reclamados y en la falta de pronunciamiento declarativo de incumplimiento contractual y resolución imputable a la demandada y la desestimación de los importes reclamados por lucro cesante y daño emergente. La demandada apela alegando incongruencia de la sentencia por no efectuar pronunciamiento expreso de la falta de legitimación de GK Assembling (que fue motivo de aclaración) y la falta de imposición de las costas respecto a dicha entidad cuyos pedimentos son íntegramente rechazados. Alega error en la apreciación de la prueba en relación al saldo reclamado, que cifra en la suma de 130.490'15 euros, y la desestimación de la reclamación de daños y perjuicios que compensados con la suma pendiente cifra en la cantidad de17.155'08 euros a su favor.

TERCERO

Antes de entrar en la cuestión de fondo procede abordar la excepción de la falta de legitimación activa de la coactora GK Assembling y la consiguiente imposición de las costas causadas en Primera Instancia por desestimarse las peticiones instadas por ésta.

La sentencia absolutoria de la pretensión no adolece de incongruencia. Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que las sentencias absolutorias no incurren en incongruencia, "extrapetita" o "infra petita" puesto que se concede lo pedido por una de las partes, la demandada, que es la absolución (Sentencias del Tribunal Supremo entre otras muchas, de 5 de Enero de 2.006 o de 24 de Noviembre de 2.005 ).

La sentencia recurrida no efectúa expreso pronunciamiento sobre la excepción esgrimida de falta de legitimación activa de la coactora, con la cual, en efecto,la demandada, no mantuvo relación negocial directa. Sin embargo ésta gozaba de la legitimación "ad causam" para demandar en aras al interés que le asiste en la relación jurídica que constituye el objeto de la demanda, como persona jurídica indirectamente afectada.

Sin entrar en consideraciones de que la sociedad coactora y la contratante Giraud Logística son una misma sociedad, basta acudir a la mejor doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 28 de...

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