SAP Almería 319/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:1062
Número de Recurso259/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 319/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 12 de Diciembre de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 259/06, el Procedimiento Abreviado número 586/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de Contra el derecho de los trabajadores y otros, siendo APELANTES Oscar , representado por el Procurador D. Marta Diaz Martinez y defendido por el Letrado D. Casrmen Lopez Saracho, al que se adhrio en parte el Ministerio Fiscal y Luis Carlos representado por Jose Luis Soler Meca y defendido por el letrado Manuel Barranco Fernandez y APELADOS Carlos María y Musaat, representados por el Procurador D. Salvador Martin Alcalde y defendido por el Letrado D. Jorge Perals Guirado, y Asfa Seguros y Reaseguros representada por David baron Carrillo y defendida por Jose Antonio Aleman Soler, CATALAN Occidente de Seguros representada por Jesus Guijarro Martinez y defendido por Jose Antonio Aleman Soler siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2005 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Son hechos probados y así se declara como tales, que Oscar trabajaba como operario albañil en la construcción de una vivienda familiar en la C/ DIRECCION000 de Berja( Almería) , vivienda cuya construcción se había encargado a la empresa " Berjusen S.L."., ( con seguro de responsabilidad civil contratado con la La Estrella S.A. Seguros y Reaseguros ) de la que actuaba como gerente constructor LuisCarlos , y siendo aparejador y arquitecto, respectivamente, de dicha otra, Carlos María y Manuel . El día 26 de agosto de 1997 Oscar estaba trabajando en la segunda planta de la referida vivienda, concretamente subiendo materiales con un montacargas desde el suelo y hasta dicha planta, para lo que, una vez que el montacargas subía, tenía que agarrarlo de una manivela para introducirlo en la planta donde se encontraba y vaciar los materiales . Una de las ocasiones en que Oscar subía el montacargas éste se paró, por lo que dio en varias ocasiones al interruptor del aparato para ver si volvía a arrancar y, en lugar de hacerlo, el montacargas cayó quedándose Oscar enganchado al mismo y cayendo con él. La razón de que Oscar se cayera al caer el montacargas se debió a que no se cumplían en la obra las medidas individuales de seguridad exigidas para la actividad que el mismo estaba realizando, concretamente el uso de cinturón de seguridad anclado a un punto fijo, no existiendo dicho anclaje ni habiéndose dado a os trabajadores información fehaciente sobre el uso de tales medidas individuales. Como consecuencia del accidente, Oscar

, que en dicha fecha contaba con 21 años de edad, sufrió una fractura acuñamiento de D-12 con afectación medular, fractura de las apófisis espinosas de D-10 , D-11 y D-12 fractura conminuta con hundimiento de calcáneo derecho, fractura conminuta del calcáneo izquierdo, fractura de astrágalo derecho, fractura luxación de Lisfra anc de pie izquierdo, fractura de la extremidad distal de 1º , 2º y 5º metatarsiano izquierdo, fractura de la cabeza del 5º metatarsiano derecho y 2º metatarsiano izquierdo, como consecuencia de las cuales tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por el Servicio de neurocirugía del Hospital Torrecárdenas de Almería, estando hospitalizado 30 días y estando impedido para sus obligaciones habituales 766 días. Además y como consecuencia también del mencionado accidente, le quedaron a Oscar como secuelas una paraparesia moderada de miembros inferiores, artrodesis de pie derecho, pie equino bilateral que requiera de plantillas correctoras, material de osteosíntesis en columna vertebral y una cicatriz dorsal de 18 centímetros así como cicatrices quirúrgicas en talón del pie derecho e izquierdo

TERCERO

La Sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, de los delitos de los que han sido acusados en el presente procedimiento a Carlos María Y a Manuel .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos , como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 en relación con el artículo 318 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1º del mismo texto legal, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial ara el derecho de sufragio pasivo.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL habrá de abonarse a Oscar la cantidad de 251445,79 # cantidad a la que habrán de sumarse los intereses legales. De esta cantidad deberán responder , en concepto de responsable civil directa, Seguros la Estrella S.A. compañía de Seguros y Reaseguros, hasta la cantidad de 45075,91 # siendo responsable civil subsidiaria la empresa Berjusen S.L.

CUARTO

Por la representación procesal tanto del condenado como de la acusacion Particular a aque se adhirio el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de las conclusiones definitivas

QUINTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las otras partes personadas, interesando de conformidad con lo solicitado por las mismas.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 12 de Diciembre de 2006 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entrando a analizar los motivos del recurso interpuesto por la Acusacion Particular encontramos como primer motivo del mismo al que se adhirio el Ministerio Fiscal la indebida aplicación del instituto de la prescripcion para los acusados Sr Carlos María y Manuel , aparejador y arquitecto respectivamente. Alega el recurso que la sentencia ha errado en cuanto que ha considerado como momento de dirigirse el procedimiento frente a ellos la fecha de 13 de Mayo de 2002 cuando son oidos en declaracion por lo que habrian transcurrido mas de tres años a los efectos del art 132 Cp desde la fecha del siniestro 26 de Agosto de 1.997 . Sostiene el recurrente que no se trata de una imputacion formal sino que basta que el procedimiento se dirija contra determinadas personas que si bien no estan identificadas nominalmente,si aparecen definidas. Pues bien el Juzgador da respuesta a esta hipotesis sosteniendo la sentencia con buencriterio a Juicio de esta Sala que aun partiendo de la fecha en que por la Acusacion Particular se piden diligencias en fecha 10 de Enero de 2002, folio 120, a practicar entre las que se encontraban, oir a los tecnicos de la obra, que luego reiteran en sendos escritos de Febrero y Abril,lo cierto es que tambien habrian transcurrido tres años y por ende de aplicación el insituto de la Prescripcion. No es admisible considerar que se ha dirigido el procedimiento frente a ellos en fecha 27 de Noviembre de 1999 cuando se pide por la Acusacion Particular, folio 50, declaraciones testificales asi como libro de ordenes y asistencias firmados por aparejador y arquitecto, pues tal requerimiento no significa dirigir acusacion frente a una persona concreta identificada. Igualmente rechazable resulta la pretension del recurrente de que el mero nombramiento de ambos por los testigos en declaraciones suyas impliquen seguimiento de procedimiento frente a ellos.

El art. 316 CP castiga con pena de prisión de hasta 3 años, por lo que tal delito prescribe a los 3 años conforme al art. 131 CP. Y el art. 132 CP establece que "Los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR