STSJ País Vasco 557/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2006:2152 |
Número de Recurso | 658/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 557/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 557/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO, a seis de julio de dos mil seis.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 658/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 2 de febrero de 2005 del Ayuntamiento de Bilbao que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2004 que no accede a dar trámite a la modificación puntual del PGOU en el ámbito del suelo urbanizable no programado del sector Irusta.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L., representado por DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON ANDONI OCHOA LARRIGAN.
- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por DON GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado DON JOSE ELOY DE LA MAZA Y DE LA MAZA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día 15 de abril de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución de 2 de febrero de 2005 del Ayuntamiento de Bilbao que desestima elrecurso interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2004 que no accede a dar trámite a la modificación puntual del PGOU en el ámbito del suelo urbanizable no programado del sector Irusta; quedando registrado dicho recurso con el número 658/05.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se declare no ajustado a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao de 6.10.04 por el que no se accede a dar trámite a la modificación puntual del PGOU de Bilbao en el ámbito de suelo urbanizable no programado del Sector Irusta así como que se declare la obligación de dicho Ayuntamiento de dar trámite al expediente de modificación referido el sector de suelo urbanizable no programado de Irusta del PGOU de Bilbao todo ello con la condena en costa a dicha administración demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y confirme la legalidad del acto impugnado, con imposición de costas a la parte actora.
Por auto de 14 de septiembre de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes...
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STS, 10 de Noviembre de 2010
...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 658/2005 , sobre denegación de admitir a trámite la modificación puntual del PGOU en el ámbito del suelo urbanizable no programado del sector ANTECEDENTES D......