STSJ Navarra 371/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:998
Número de Recurso157/2006
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de DON Luis Andrés y por DOÑA CARMEN NAVARRO GALLEL, en nombre y representación de OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido operado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, o le indemnice en cuantía equivalente a 45 días de su salario por año de servicio más, en todo caso, al pago de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra la empresa OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 12/12/2005; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 139.890,83 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejerciteningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 144,59 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Andrés ha venido prestando servicios para la empresa OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A., desde el 2 de julio de 1984, ostentando la categoría profesional de Jefe de Zona, y percibiendo un salario bruto anual de

52.051,22.- #.- El demandante trabajó inicialmente como Jefe de Ventas con responsabilidad sobre las provincias de Navarra, Guipúzcoa, Álava, Vizcaya, La Rioja, Burgos, Cantabria y Palencia, siendo sus funciones las de intermediación en la distribución y venta de productos de Osborne, tanto ibéricos como vinos, para lo cual disponía de dos vendedores a sus órdenes.- En el año 2001 se redujo su zona geográfica a las provincias de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y La Rioja y a partir de marzo de 2003 se produjo un cambio en la política comercial de la empresa y se adscribió al actor exclusivamente a las provincias de Navarra y La Rioja, que eran atendidas personalmente por él.- SEGUNDO.- Obra en autos el manual de incentivos comerciales de la empresa para el año 2005, unidad de vinos e ibéricos, cuyo contenido se da por reproducido (folio 43). La empresa fijaba anualmente los objetivos de venta o cuota que debían alcanzar los trabajadores al final del año, computado desde el 1 de febrero de un año y hasta el 31 de enero del siguiente.- Los objetivos fijados para la venta de los vinos de la compañía son muy difíciles de cumplir en Navarra y La Rioja, por la importancia de las denominaciones de origen propias, el precio de los vinos y el excedente de uva de los últimos años.- TERCERO.- El actor recibió un correo electrónico del Sr. Miguel , Director Comercial de la Unidad de Productos Selectos, el día 14 de julio de 2005, el cual obra unidos a las actuaciones (folio 56), en el que se le informaba de que se iba a realizar un seguimiento semanal de la consecución de los objetivos de venta que se irían señalando como desglose de los fijados con carácter anual, tras lo cual le indicaba que no había alcanzado el umbral de ventas y le rogaba su implicación en orden a la consecución de los objetivos.- Don. Miguel le remitió un nuevo correo el día 22 de julio de 2005, que le reiteraba que no había alcanzado los objetivos de ventas y que debía alcanzarlos, advirtiéndole que la no consecución podría ser considerada como desobediencia y disminución del rendimiento incompatible con la buena fe contractual.- El día 29 de julio de 2005 el actor recibió una carta del Director Regional de la Delegación Norte D. Jose Enrique por la que le notificaba que la empresa había decidido amonestarle por escrito debido al incumplimiento de los objetivos marcados de forma periódica y le advertía que si la falta era reiterada tomarían otras medidas.- El día 9 de septiembre de 2005 el demandante mandó un correo electrónico a D. Miguel , que obra al folio 228 de las actuaciones, en el cual manifestaba su disconformidad con los objetivos fijados para la venta de vinos Osborne y señalaba que en Navarra y La Rioja era extremadamente difícil introducir dichos vinos, debido al incremento en la producción de uva y los precios de las denominaciones de origen.- Obran en autos diversos correos electrónicos remitidos al actor por el Jefe Comercial de la Zona Norte de 11 de octubre y 8 de noviembre de 2005.-CUARTO.- El día 12 de diciembre de 2005 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario al amparo de lo establecido en el artículo 54.2 b), d) y e) ET , concretamente por una disminución consciente y voluntaria del rendimiento de trabajo, carta que obra a los folios 7 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.- El actor tenía a su disposición un ordenador portátil propiedad de la empresa Marca DELL, modelo LATITUDE X300 y número de serie CN0X213C5142D0143, que utilizaba con una cuenta de usuario habilitada y denominada Fventas, que no le permite alterar la configuración del ordenador de manera que no puede instalar ni Hardware ni Software nuevos que permitan sacar la información para manipularla en otro equipo ni en el mismo equipo. A nivel de aplicación el programa de Osborne tiene una serie de seguridades que impiden alteraciones de la información. En el proceso de realización de pedidos, los números de pedido se asignan de manera automática y siempre secuencial (consecutivo) y una vez realizado el proceso de conexión con la central de Osborne y enviada la información sobre los pedidos de los clientes no se permite hacer pedidos con fecha anterior al día de la transmisión.- De los datos del ordenador, analizados por un perito informático, resulta lo siguiente: 1º Que los pedidos que aparecen formalizados y neto facturado entre febrero y diciembre de 2004 ascienden a

1.030.459,37 euros.- 2º Que los pedidos que aparecen cursados e importe neto facturado a través del ordenador durante el periodo 1/2/2005 a 12/12/2005 ascienden a 886.332,75 euros. Asimismo en este periodo existen pedidos cursados bajo el epígrafe "neto cartera" por importe de 92.560,07, consignándose un neto total de 979.507,46 euros.- 3º Con fecha 21 de noviembre de 2005 aparecen cursados cuatro pedidos a CRASAN consistentes en 400 jamones 5J, 500 jamones Noblanza recebo, 250 paletas 5J y 600 paletas Noblanza recebo, por un valor neto global de 209.724,76 euros. Este importe no está incluido en la cantidad señalada en el párrafo anterior como importe neto facturado durante el año 2005. En el listado de pedidos de CRASAN del año 2005 los pedidos señalados aparecen como "Constitución reservas", mientras que en los demás se especifica "ventas red distribución". Estos pedidos han sido realizados por CRASAN para las navidades del año 2006.- Obra en autos un listado de ordenador expedido por la usuaria PILARVLO relativo a las ventas de la compañía facturadas en Navarra y La Rioja entre el 1 de febrero de2003 y el 12 de enero de 2004, las cuales ascienden a 613.502,80 euros, al que se acompaña el desglose de cada una de ellas.- SEXTO.- El día 10 de enero de 2006 se celebró el acto de conciliación que finalizó con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por el demandante y por la Empresa demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimaba sustancialmente la demanda interpuesta por DON Luis Andrés contra OSBORNE DISTRIBUIDORA S.A., recurren en Suplicación ambas representaciones legales.

Antes de examinar los específicos motivos de Suplicación que articulan las partes, debe darse respuesta a la pretensión de la representación de la empresa recurrente, relativa a la admisión en este momento procesal de la documental que acompaña junto con el recurso. Basamenta el recurrente su petición en que la prueba presentada advera la concurrencia de los motivos de despido que se alegan en la carta que, el día 12 de diciembre de 2005 fue entregada al Sr. Luis Andrés y que la Juzgadora de Instancia consideró que no resultaban acreditados, en el entendimiento de que,...

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