STSJ La Rioja 377/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:737
Número de Recurso362/2006
Número de Resolución377/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00377/2006

Sent. Nº 377/06

Rec. 362/2006

Ilmo. Sr. D. : Miguel Azagra Solano

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 362/2006, interpuesto por INSS asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 356/2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 14 de julio de 2006, y siendo recurridos Dª Francisca asistida por la letrada Dª Susana Marín Cristobal; NELYMI, SL; ASEPEYO asistida por D. Ángel Lor Ballabriga ; FOGASA; TGSS asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Francisca se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra NELYMI, SL; ASEPEYO, FOGASA, INSS y TGSS, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 14 de julio de 2006 ,cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Dª Francisca , con DNI nº NUM000 , y afiliada a la Seguridad Social, ha prestado servicios para la empresa demandada que se dedica a la actividad de Hostelería, desde el día 16/02/2004 hasta el 15/02/2005 con la categoría profesional de Camarera y un salario mensual según convenio colectivo.

SEGUNDO

La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de un accidente de tráfico del 21/09/2004 al 7/01/2005.

TERCERO

La empresa demandada Nelymi, S.L., tenía la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA Asepeyo.

CUARTO

Que la empresa codemandada no ha abonado a la actora el subsidio de Incapacidad temporal hasta el día 16 de noviembre de 2004, fecha en que la prestación extinguida por la Mutua (folio 136) por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, acto extintivo que no consta haya sido impugnado.

QUINTO

La mercantil Nelymi, S.L. con código de cuenta de cotización 26 1023821 22 , efectuó deducciones en sus liquidaciones de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social en los periodos y por los importes correspondientes a la situación de Incapacidad Temporal de su trabajadora Dª Francisca .

SEXTO

Que se han agotado los trámites previos exigibles para la interposición de la presente demanda.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Francisca frente a la empresa NELYMIS (sic), S.L., la Mutua ASEPEYO, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la empresa NELYMI, S.L. a que abone a la actora la cantidad correspondiente en concepto de prestaciones por incapacidad temporal por el periodo reclamado, desde el momento de la baja hasta el de extinción de la prestación el 16-11-04, y a la Mutua ASEPEYO, a su anticipo, y declaro, en caso de insolvencia de la empresa, la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a estar y pasar por dicha declaración, declarando la falta de legitimación pasiva de la Tesorería General de la Seguridad Social".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS, siendo impugnado de contrario por la Mutua Asepeyo. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 14 de julio de 2006 por la que estimó la demanda sobre reclamación de prestación de incapacidad temporal, y condenó a la empresa Nelymi S.L. a abonar a la actora la cantidad correspondiente en concepto de prestaciones por incapacidad temporal por el período reclamado, desde el momento de la baja hasta el de extinción de la prestación el 16-11-2004, y condenó asimismo a la Mutua Asepeyo al anticipo de dicha prestación, declarando, para el caso de insolvencia de la empresa, la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el pago de dicha prestación.

Contra esta sentencia, la representación letrada de la Entidad Gestora interpone recurso de suplicación, articulado en tres motivos, los dos primeros destinados a la revisión fáctica, amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y el tercero dirigido a la censura jurídica con correcto amparo en el apartado c) del mismo precepto y texto legal.

SEGUNDO

En los motivos primero y segundo del recurso, destinados a la revisión fáctica, solicita modificar el hecho segundo de la demanda, al objeto de que se haga constar en el mismo que la incapacidad temporal en que permaneció la actora entre el 21-09-2004 y el 07-01-2004 lo fue por enfermedad común, así como sustituirse la expresión que, con valor fáctico, contiene el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia para que se haga constar que la contingencia en el caso deautos es común y no profesional como expresa el citado fundamento; y asimismo adicionar en el hecho tercero que la empresa demandada tenía concertada la cobertura de la incapacidad temporal con la Mutua Asepeyo no sólo la derivada de las contingencias profesionales sino también la derivada de riesgos comunes.

Se cita en apoyo de dichas pretensiones los partes médicos de la baja y alta de la incapacidad temporal, así como los de confirmación de la baja, obrantes a los folios 100 a 109 de autos y en la resolución del INSS...

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