STSJ Canarias 1550/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5170
Número de Recurso673/2004
Número de Resolución1550/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por iberia lineas aereas de españa s.a. contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001501/2003 en proceso sobre VACACIONES , y entablado por D./Dña. Rubén y fogasa , contra iberia lineas aereas de españa s.a. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Don Rubén con D.N.I. numero NUM000 viene prestando servicios, como trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial, para la demandada IBERIA LAE, S.A. desde el 1.12.02 con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares A y salario de 420,39 #/mes.

  2. - El actor ha disfrutado durante el año 2003 de veinticinco días de vacaciones.

  3. - El actor ha prestado servicios durante el año 2003 cinco días a la semana, excepto en el mes de marzol que trabajó cuatro días a la semana.

  4. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC el 22.01.04 con resultado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Rubén contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de cinco dias laborables de vacaciones correspondientes al año 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial, a realizar cinco días más de vacaciones.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículo 6 y 4 de la Segunda parte del XV Convenio Colectivo de Empresas en relación con los artículos 3.1.b) y 38 del Estatuto d elos Trabajadores y del 95 de la Primera parte del Convenio citado en relación a lo dispuesto en los artículos 85 y 94 del mismo.

Se sostiene en definitiva que el demandante ha disfrutado de las vacaciones que le corresponden con arreglo al tiempo trabajado.

Para dar solución a la cuestión hay que partir de un dato esencial que aunque no consta en la sentencia resulta de la documental de la empresa; a saber, que el demandante trabaja en el Aeropuerto de Gando, lo que resulta de los folios 52 a 55 donde figura como unidad en que trabaja las expresiones Asist. Rampa y VAR, que significa unidad de asistencia en rampas.

Afirmado esto hay que señalar que ya la Sala ha resuelto el tema de autos en sentido contrario a la tesis del recurso al afirmar (Recurso 1106/2005) lo que sigue:

"...Cuestión idéntica a la aquí suscitada fue resuelta por esta Sala, entre otras, en rec. 1246/98 , S. 28 noviembre 2000 , en el marco del XIII Convenio de empresa, lo que resulta indiferente. Allí se dijo: "El ap. 2 artículo 6 (Segunda Parte) del Convenio establece que "el número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores...

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