STSJ Castilla-La Mancha 1610/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:3206
Número de Recurso858/2005
Número de Resolución1610/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1610

En el Recurso de Suplicación número 858/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 7 de marzo de 2005 , en los autos número 633/04, sobre Seguridad Social, siendo recurrido DON Roberto , MUTUA LABORAL MAZ, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELECTRICAS Y TELECOMUNICACIONES ROMERO S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y la demanda interpuesta por D. Roberto contra Eléctricas y Telecomunicaciones Romero S.L., Mutua Laboral Maz, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, reconociendo la responsabilidad directa de la mercantil Eléctricas y Telecomunicaciones Romero S.L. respecto al pago de la cantidad de 780,15 euros, condenando expresamente a su abono al trabajador, a Mutua Maz al anticipo a

D. Roberto de dicha cantidad, y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- D. Roberto , mayor de edad, vecino de la Herrera (Albacete) con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la mercantil Eléctricas y Telecomunicaciones Romero S.L. desde el 26 de febrero de 2004, con la categoría profesional de aprendiz, y salario según convenio colectivo de aplicación. La citada empresa tiene concertada con Mutua Maz la cobertura de los riesgos derivados de contingencia profesional.

SEGUNDO.- El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 27 de mayo, y reclama en las presentes actuaciones el abono de dicha prestación en la cuantía de 780,15 euros, que no le han sido abonadas por la empresa, pese a que esta ha procedido a su descuento en las correspondientes liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.

TERCERO.- El demandante ha interpuesto las pertinentes reclamaciones previas e intentando la conciliación con la mutua demandada ante el SMAC de Albacete.

CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

QUINTO.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 20 de diciembre de 2004 .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la mencionada demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El letrado de la Administración de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, articulando, al amparo del artículo 191 c) LPL , un único motivo, en que denuncia la supuesta infracción de los artículos 68, 124 y 126.1 de la vigente LGSS en relación con los artículos 115.1, 128.1 y 129 de la misma ley , y por aplicación indebida del artículo 126, apartados 2 y 3 de dicha Ley , en relación con el artículo 94, apartados 2 y 3, de la Ley de Seguridad Social de 1966 , afirmando que no hay responsabilidad del INSS. A ello se opone la Mutua codemandada en su escrito de impugnación por las razones aducidas en el mismo, alegando que el fallo de la sentencia es atinado, al establecer la responsabilidad directa de la empresa, la condena de la Mutua al anticipo de la cantidad y la...

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