STSJ Cataluña 4940/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8380 |
Número de Recurso | 457/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4940/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4940/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 999/2004 y siendo recurrido FUNDACIO CATALONIA y Boris 45 S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 3 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda formulada por Dña Begoña , Dña. Fátima , D. Jon , Dña. Maribel , D. Benedicto , Dña. Susana , D. Carlos Daniel , en su calidad de miembros del comité de empresa y Dña. Amelia y Dña. Dolores , en su calidad de delegados de personal y Dña. Lorenza , todos ellos de la demandada FUNDACIO CATALONIA, contra las empresas FUNDACIO CATALONIA y BORIS 45, S.A, y absuelvo a estas últimas de las pretensiones formuladas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
) Legitimación de los demandantes.
Los demandantes son miembros de la representación unitaria de los trabajadores de la empresa FUNDACIÓ CATALONIA.
(Se trata de hecho no controvertido).
-
) Actividad de las empresas demandadas.
La demandada FUNDACIÓ CATALONIA tiene como actividad principal la gestión de atención de personas discapacitadas psíquicas, siendo titular de tres centros de trabajo en donde prestan servicios los trabajadores.
En los referidos centros se prestan servicios de restauración, utilizándose, a tales efectos, las dependencias de cocina ubicada en uno de ellos denominado "Institució Montserrat Montero" y en el que prestan servicios catorce trabajadores, siete con contrato indefinido y otros tantos con contrato temporal.
Por su part la demandada BORIS 45, S.A., tiene como actividad principal la de prestación de servicios de restauración, estando especializada en restauración a colectividades, empresas, hospitales, residencias, etc.
(Se trata de hechos no controvertidos y que se deducen de la documental obrante al folio 99 y ss.).
-
) Externalización del servicio de restauración.
Por la demandada FUNDACIÓ CATALONIA se adoptó la decisión, dentro de un plan global de viabilización, de externalizar el servicio de Restauración.
A tales efectos formalizó contrato de prestación de servicios con la demandada BORIS 45, S.A. en fecha 5-10-04, por periodo de tres años, prorrogables tácitamente por dos años más siempre que no mediara denuncia por cualquier de las partes.. Dicho contrato, que se da aquí íntegramente por reproducido, obra al folio 99.
En el referido contrato la demandada BORIS 45, S.A., asume el servicio de "... preparación de desayuno, comida, merienda y cena para las personas residentes en el centro...", "... en las propias dependencias de cocina de la FUNDACIÓ CATALONIA". A tales efectos se pusieron a disposición de aquella las instalaciones de cocina con la maquinaria y enseres que en el mismo se relacionan. Respecto a la maquinaria que hubiera que adquirirse en el futuro, se lleva a cabo una relación de la misma señalándose que quedaría afecta a las prestaciones derivadas del contrato, quedando en propiedad de la FUNDACIÓ CATALONIA cuando finalizara el mismo.
(Resulta de la documental referida).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte demandante en los presentes autos, Comité de empresa de la demandada Fundació Catalonia, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declare la nulidad de la subrogación del servicio de cocina efectuado en fecha 25 de octubre de 2.004 por la empresa demandada a favor de la empresa Boris 45, S.A., condenando a su empresa a estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar a los trabajadores afectados a su plantilla y puesto de trabajo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por las empresas demandadas que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
Como único motivo de recurso formulado al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el comité de empresa recurrente denuncia que la sentencia...
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STS, 12 de Diciembre de 2007
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