SAP Álava 196/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2006:459
Número de Recurso261/2006
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 196/06

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 261/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal núm. 1063/05, promovido por D. Jose Ángel , dirigido por el Letrado D. Ángel Freijo Ruiz y representado por el Procurador D. Jorge

Venegas García, frente a la Sentencia dictada en fecha 17.05.06, siendo parte apelada D. Pedro Antonio dirigido por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Antonio contra D. Jose Ángel Y MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA VALENCIANA, debo condenar solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y CUATRO Euros, intereses del art. 20 de la LCS respecto de la aseguradora, intereses legales y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por

D. Jose Ángel , recurso que fue interpuesto mediante providencia de fecha 13.07.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días. La Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de D. Pedro Antonio , presentó escrito oponiendose al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 20.10.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

La parte apelada alega que, dado que el recurso se interpone sólo en nombre de uno de los codemandados, debería ser confirmada la sentencia respecto de la entidad aseguradora codemandada, puesto que lo contrario, es decir, admitir que, estimado el recurso, se debe extender su efecto impugnatorio también a tal entidad, supondría justificar que la persona jurídica puede apelar sin abonar la tasa judicial preceptiva, lo que podría constituir un fraude de ley.

En principio, parecería que podría tener razón el apelado, cuando solicita que se confirme la resolución respecto a la Mutualidad de Seguros que no ha recurrido, ya que habría consentido la resolución del Juzgado, pero existe una vinculación jurídica tan estrecha o directa entre la responsabilidad del asegurado- codemandado Sr. Jose Ángel y la de la aquella entidad que necesariamente, estimado el recurso, y, por ende, rechazada la pretensión deducida en la demanda, la consecuencia jurídica se debería extender a la aseguradora, puesto que no existe responsabilidad u obligación de pago de ésta, si no existe obligación en su asegurado.

Respecto al eventual fraude de ley, que el propio apelado la aduce como posibilidad (podría, dice literalmente), no se puede entender que la utilización de mecanismos legales ordinarios como puede ser que recurra una de las partes condenadas suponga de por sí un fraude de ley, a pesar de que, como consecuencia de tal recurso eventualmente se pueda beneficiar otra persona, aparte de que esa falta de recaudación de un impuesto no debería ser en ningún caso un obstáculo para la concesión de la tutela judicial efectiva solicitada por el recurrente, y cuestión diferente es, como consecuencia de la eventual concesión de esa tutela, se anude una determinada consecuencia jurídica prevista por el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, no es de asumir este planteamiento que propone la parte apelada al impugnar elrecurso en torno a la confirmación parcial de la sentencia.

SEGUNDO

El único motivo del recurso de apelación se basa en un error en la valoración de la prueba en cuanto a la responsabilidad atribuida al demandado en la producción del evento dañoso.

El recurrente comienza el desarrollo del motivo con una consideración general sobre el recurso de apelación, aduciendo que es un recurso de plena jurisdicción, por lo que la Sala puede entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo y dentro de éstas la comprobación de la idoneidad de la fundamentación jurídica jurídica que se contiene en la resolución recurrida, así como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juzgado en la sentencia apelada.

Tal reflexión puede ser admitida en términos generales, si bien, como hemos señalado en otras resoluciones, y entre ellas por todas en la SAP Álava, Sección 1ª, de 11 de julio...

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