SAP Murcia 42/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:3039
Número de Recurso61/2005
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00042/2006

ROLLO Nº 61/2005

SENTENCIA Nº.42

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Septiembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 61/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Cartagena con el nº 17/2004, por los delitos de falsedad, estafa y apropiación indebida, en el que son acusadas: Elvira , nacida el 18/05/1945, hija de Carlos y Mariana, vecina de Torre Pacheco, con D.N.I. NUM000 , y en libertad por esta causa, y Blanca , nacida el 23/10/1947, hija de Carlos y Mariana, vecina de Torre Pacheco, con D.N.I. NUM001 y en libertad por esta causa, representadas por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y defendidas por el Letrado Don Cristóbal Sánchez Sánchez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Don Alonso , representado por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Don Juan Miguel Sánchez Quiles, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a las acusadas, a fin de que, en plazo legal, presentaranescrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de las acusadas debidamente asistidas de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público y la acusación particular, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de las acusadas, Elvira y Blanca , como autoras de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1, y del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros, y a que, como responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, reintegren la cantidad ilícitamente obtenida (44.657,71 euros). En el mismo trámite, la acusación particular solicitó la condena de las acusadas por los mismos delitos, con la singularidad de considerar también aplicable el apartado 7º del número 1 del artículo 250 del Código Penal , a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 9 euros, con la misma responsabilidad civil; o, con carácter subsidiario, como autoras de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el artículo 250.1, 6º y 7º, todos ellos del repetido Código .

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus patrocinadas.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que:

En fecha 3 de marzo de 1998 ingresó en el Hospital Universitario de la Arrixaca de Murcia Emilio , siendo sometido a una intervención quirúrgica tras la cual permaneció ingresado en dicho Centro hasta el día 18 del mismo mes, en que se produjo su fallecimiento.

Emilio había contraído segundas nupcias con Lidia el 16 de junio de 1976, siendo el régimen matrimonial el de gananciales.

El día 4 de marzo de 1998 las acusadas, Elvira y Blanca , a la sazón sobrinas de la anterior esposa del Sr. Emilio , Patricia , mediante un documento de reintegro, presentado en la oficina número 095 de la Caja de Ahorros de Murcia y en el que figuraba la firma de los tres, obtuvieron la cantidad de 7.430.418 pesetas (44.657,71 euros) de la cuenta corriente número NUM002 de la oficina de esa Caja de Ahorros de la localidad de Alhama de Murcia, en la que el Sr. Emilio , en fecha 24 de agosto de 1995, había ingresado a plazo fijo la cantidad de 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros), figurando el mismo como "titular" y las acusadas como "autorizadas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no constituyen infracción penal alguna imputable a las acusadas Elvira y Blanca , cuya presunción constitucional de inocencia no ha quedado plenamente desvirtuada por las pruebas de cargo practicadas durante el juicio oral, de lo que se deriva la libre absolución de las mismas.

Sabido es que el principio "in dubio pro reo" es un principio auxiliar que se ofrece al Juzgador a la hora de valorar el material probatorio en el sentido de que si su resultado no es bastante para formar convicción en orden a l condena el "dubium" ha de decantarse a favor del reo (v. SSTS de 14 de diciembre de 1987 y 17 de diciembre de 1990 , entre otras muchas), con pronunciamiento de sentencia absolutoria. Tal principio constituye, en definitiva, un mandato dirigido al juzgador y que opera, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1995 , en aquellos supuestos en que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre la imputación, resolviéndose la incertidumbre, vacilación y duda en sentido absolutorio y ofreciendo en suma un instrumento adecuado en orden a la resolución de conflictos en los que se carece del soporte suficiente de prueba de cargo para poder atribuir al acusado una participación responsable como autor del hecho delictivo.

Dicho lo anterior, en el presente caso sostienen las acusaciones que Elvira y...

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