SAP Baleares 439/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2006:2144 |
Número de Recurso | 392/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA nº 439/06 En PALMA DE MALLORCA, a dos de noviembre de dos mil seis. VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 41/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MAHON , a los que ha correspondido el rollo nº 392/06, en los que aparece como parte DEMANDADA- APELANTE D. Héctor , representado por la Procuradora Sra. JUAN DANUS, y como DEMANDANTE-APELADO D. Luis Angel , representado por el Procurador Sr. COLOM FERRA asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. Gómez Estevez y Sr. Quevedo Roca.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 06/03/06 cuyo fallo literalmente dice: Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de don Luis Angel , frente a don Héctor , condenando al demandado al pago de la cantidad de 3.115,07 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas, cantidad que devengará los intereses legales en la forma dicha, todo ello con la condena en costas para la parte demandada.
SE ACUERDA, sin más trámite, el desahucio sobre la finca urbana sita en calle Agamenón nº 19 de la población de Es Castell (Mahón), con expresa advertencia que en caso de no recurrir la sentencia, se procederá a su lanzamiento por la comisión judicial, el próximo día 19 de abril de 2006 a las 10'00 horas.Se advierte al demandado que si al día del lanzamiento hubiere bienes de su propiedad en el inmueble que haya de entregarse que no sean objeto del título, se considerarán abandonados a todos los efectos.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de cantidad en virtud de lo dispuesto en el art. 440 LEC al haberse declarado al demandado en rebeldía y a tenor de lo establecido en el art. 22 de la Ley citada.
Contra dicha...
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