SAP Cáceres 161/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:884
Número de Recurso503/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 161/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 503/2006

JUICIO ORAL Nº 436/2006

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintidós de Diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra Luis Antonio , se dictó Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOSPROBADOS: "I.- Sobre las 16 horas del día 25 de marzo de 2003, el acusado Luis Antonio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 24 de Septiembre, firme el 24 de Septiembre de 2003 por un delito de robo a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico se dirigió al inmueble sito en la calle Mónaco número 1 de esta ciudad. Allí y por los distintos pisos pretendía ofrecer sus servicios de afilador y de este modo llamó al piso situado en la sexta planta letra B, habitado por Vicente . Al abrir éste la puerta, el acusado le ofreció insistentemente sus servicios, indicándole que era a cambio de la voluntad, por lo que accedió finalmente a entregarle unas tijeras y una navaja para que se las afilara. II.- El acusado bajó, sin que conste que realmente hubiera afilado los objetos y pasado un tiempo subió haciendo entrega de los mismos a Vicente a la vez que le exigía que le fueran abonados sus servicios manifestando que en caso contrario podía hacer uso de una navaja que decía llevar en el bolsillo, advirtiéndole de que "iba a enseñársela". Vicente manifestó que no tenía dinero y el acusado le indicó que fuera a un cajero y que le pagara sus servicios. Vicente , atemorizado por lo que pudiera suceder, fue al cajero del Banco de Santander de la Avenida de España de esta ciudad e hizo dos extracciones de veinte euros cada una, entregando el dinero al acusado. III.- El acusado se halla en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de mayo de 2006."

FALLO:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio , como autor responsable criminalmente, en los términos expresados en el art. 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 y 242.1 y 3, del Código Penal , a la pena de prisión de un año, seis meses y un día, con la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, vendrá obligado el acusado a indemnizar a Vicente en la cantidad de cuarenta euros (40 euros), por el dinero sustraído, más los intereses correspondientes según lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . Se tendrá en cuenta a efectos de liquidación de la pena privativa de libertad, el tiempo de detención o prisión provisional sufrido. Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ."

Por Auto de 16 de Noviembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Penal de Cáceres , se acordó subsanar el error material cometido en el fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos, sustituyendo la mención "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por la de "concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal ", manteniéndose por lo demás indemnes el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Antonio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr .,...

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