STS, 10 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:1998:7468
Número de Recurso8545/1991
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación que con el número 8545 del año 1.991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Gobierno Vasco y la empresa INER S.A, contra la sentencia de 24 de octubre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, sobre multa y reparación impuestas por el Departamento de Política Territorial del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Dirección de la Vivienda del Departamento de Política Territorial del Gobierno vasco, en 25 de Abril de 1985, impuso a INER S.A. una sanción de multa de 700.000 ptas por una falta muy grave prevista en el art. 153, c) del Reglamento de Viviendas de Protección oficial, imponiéndole además la obligación de ejecutar determinadas obras de reparación.

SEGUNDO

Contra dicha sanción se interpuso recurso de alzada que fue declarado inadmisible por el citado Departamento de Política Territorial, en fecha 28 de junio de 1985, en razón de no haberse consignado o avalado suficientemente el importe de la multa impuesta.

TERCERO

Interpuesto y tramitado recurso contencioso-administrativo, la Audiencia Territorial de Bilbao dictó la Sentencia apelada, de 24 de octubre de 1988, en cuyo fallo se contienen dos pronunciamientos de fondo: en el primero se declara no ser conforme a derecho la inadmisibilidad del recurso de alzada; y en el segundo se confirma la resolución sancionadora impugnada por considerarla conforme a derecho.

CUARTO

Contra esta Sentencia se interpusieron, para ante esta Sala, sendos recursos de apelación porla representación procesal del Gobierno Vasco y de la empresa INER S.A. El recurso interpuesto por Iner S.A. fue declarado desierto por Auto de esta Sala de 17 de diciembre de 1997. En cuanto al recurso que interpuso la representación del Gobierno Vasco hay que señalar: 1º) que dejó caducar el trámite oportuno sin formular ninguna alegación que pudiera fundamentar el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal a quo; y 2º) que en escrito de 5 de noviembre de 1990, contestando alegaciones de la parte contraria, solicita expresamente que se confirme la Sentencia apelada "en todas sus partes y extremos".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día veintiséis de noviembre de 1.998, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- De los antecedentes expuestos se desprende que el presente recurso ha quedado desprovisto de objeto y debe por tanto ser desestimado, con plena confirmación de la Sentencia de instancia impugnada. Porque, en efecto, ninguna de las dos partes apelantes ha mantenido eficazmente su pretensión revisora. El recurso interpuesto por la empresa Iner S.A., ha sido declarado desierto por un Auto firme de esta Sala. Y el interpuesto por el Gobierno Vasco debe igualmente considerarse renunciado, tanto por no haber sido fundamentado en ningún momento, cuanto sobre todo por su petición expresa de que la sentencia apelada se confirme "en todas sus partes y extremos".

Es visto, pues, que procede la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la Sentencia apelada de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, de 24 de octubre de 1988, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

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