STS, 20 de Enero de 1998

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:1998:208
Número de Recurso225/1993
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A., representada por el Abogado Don Fernando Pombo García, contra la sentencia número 39, de fecha 16 de enero de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 284/1.988.

Es parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 17 de junio de 1.986, por la que el Registro de la Propiedad Industrial, denegó la inscripción de la marca número

1.024.509 ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A. (USA), de la clase 37, con la que se pretendía amparar servicios de reparación y mantenimiento post-venta de vehículos automóviles y rodamiento. El recurso contencioso-administrativo, se interpuso, también, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 1 de marzo de 1.988, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución consignada.

  1. Seguido el proceso por sus trámites, el recurso fue desestimado por la sentencia número 39, de fecha 16 de enero de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 284/1.988.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia interpuso recurso de APELACIÓN la entidad mercantil ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A., mediante escrito de fecha 24 de julio de 1.991.

  1. Ante esta Sala compareció la entidad apelante, y en su escrito de alegaciones de fecha 28 de marzo de 1.993, solicitó que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia apelada y las resoluciones registrales impugnadas, y que se decrete la concesión de la marca que tiene solicitada.

  2. El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones de fecha 23 de abril de 1.993, solicitó lo siguiente: que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada, así como las resoluciones del Registrode la Propiedad Industrial impugnadas.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de octubre de 1.997 se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 15 de enero de 1.998 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Registro de la Propiedad Industrial, por sus resoluciones de fechas 17 de junio de

1.986 y 1 de marzo de 1.988 (ésta desestimatoria del recurso de reposición), denegó la inscripción en el Registro de la marca número 1.024.509 ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A. (USA), de la clase 37, con la que se pretendía amparar servicios de reparación y mantenimiento post-venta de vehículos automóviles y rodamiento. Entendió el Registro de la Propiedad Industrial que dicha marca no podía tener acceso al Registro porque lo impedía el artículo 124, apartados 5 y 13 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO

La representación procesal y defensa de la entidad mercantil ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A. (USA), frente a los actos administrativos impugnado formuló, en la primera instancia, dos alegatos (que habían sido sus argumentos para solicitar del Registro de la Propiedad Industrial de dicha marca), a saber:

a). El primer alegato, con cita de sentencias del Tribunal Supremo, lo fue para defender que la marca que pretendía inscribir en el Registro, no constituía una denominación genérica, sino que al estar compuesta por una combinación de palabras, adquiría valor diferencial al convertirse en una denominación de fantasía.

b). El segundo alegato lo fue para defender que el anagrama USA, obedeció a la denominación ÚTILES-SUMINISTROS- AUTOMÓVILES.

TERCERO

1. La parte apelante, en su escrito de alegaciones formulado ante esta instancia, indicó que el objeto de su recurso de apelación es concretar si son o no ajustados a Derecho los acuerdos registrales impugnados que le denegaron la marca española número 1.024.509 ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A., (USA), de la clase 37, con la que se pretendía amparar servicios de reparación y mantenimiento post-venta de vehículos automóviles y rodamiento. Y hecha tal indicación alegó como pretensión revocatoria de la sentencia apelada que la entidad apelante tiene concedidas dos marcas con la misma denominación, la número 1.024.640, para la clase 39, y la número 1.024.735, para la Clase 42.

  1. El recurso de apelación que resolvemos, debe ser desestimado, por las siguientes razones:

  1. La marca es todo signo que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios, atendiendo a sus cualidades o notas diferenciadoras. Esas cualidades o notas diferenciadoras, deben ser percibidas por los consumidores del producto o del servicio que ampara la marca. Ello es así porque la marca, como signo, debe ser inconfundible con otros. El comerciante, con la marca, pretende que sus productos o servicios sean fácilmente identificados por los consumidores. La función esencial de la marca, pues, es individualizar y diferenciar productos o servicios; por ello, el artículo 124.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial dispone que no podrán ser admitidos al Registro, como marcas, las denominaciones genéricas, porque lo genérico carece del carácter distintivo que es la condición sine qua non para que tenga acceso al Registro. No es de estimar el alegato de la parte apelante que queda expresado en el Fundamento Segundo de Derecho, letra a) de esta sentencia, puesto que el conjunto de palabras que integran la marca que se pretendía inscribir no es denominación identificadora.

  2. El anagrama USA que se sitúa inmediatamente después de la denominación ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A., (USA), es una leyenda que puede hacer caer al consumidor medio en confusión, haciéndole creer que los servicios son de determinada procedencia, concretamente de los Estados Unidos de América. El examen del expediente administrativo y del proceso, nos lleva a la necesidad de afirmar que tanto en la vía administrativa como en la vía judicial (primera instancia) se resolvió correctamente los planteamientos formulados por la parte hoy apelante.

  3. Finalmente, debemos consignar que las alegaciones formuladas por la apelante ante esta instancia, nos traen una cuestión nueva que no fue alegada ni en vía administrativa ni en vía judicialanteriormente. La cuestión nueva es la siguiente: que la parte apelante, ahora, alega que tiene concedidas dos marcas con la misma denominación, para las clases 39 y 42: pero al no haber sido ello alegado en aquellas vías no pudo ser el planteamiento resuelto, ni podemos, en esta instancia, entrar a resolverlo. Queda así rechazado este alegato esgrimido con el fin de pretender que sea revocada la sentencia apelada.

CUARTO

Todo lo razonado conduce a la desestimación, en su totalidad, del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A., representada por el Abogado Don Fernando Pombo García, contra la sentencia número 39, de fecha 16 de enero de

1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 284/1.988. Procede, pues, confirmar la sentencia apelada.

QUINTO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de APELACIÓN interpuesto por la entidad mercantil ÚTILES Y SUMINISTROS PARA EL AUTOMÓVIL, S. A., contra la sentencia número 39, de fecha 16 de enero de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 284/1.988. CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA.

SIN COSTAS.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de que proceden.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. de Haro López-Villalta.

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