STS, 12 de Diciembre de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1997:7618
Número de Recurso2616/1992
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por Don Luis Carlos , representado y defendido por el Abogado Don Gerardo Sac Rueda, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 1991, sobre ejecución sustitutoria de medidas de seguridad en un edificio, habiendo comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 7 de noviembre de 1989 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid requería a Don Luis Carlos , como propietario de un edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , para que ingresara en las Arcas Municipales la cantidad de 733.129 pesetas correspondientes al importe de las medidas de seguridad adoptadas, con carácter urgente y en acción sustitutiva de la propiedad, sobre la finca indicada, así como para que ejecutare determinadas obras de conservación de dicho inmueble.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Luis Carlos , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 2616/92. en el que recayó sentencia de fecha 29 de noviembre de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 4 de diciembre de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de noviembre de 1991, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis Carlos contra el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 7 de noviembre de 1989, por el que se le requería, como propietario de un edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , para que ingresara en las Arcas Municipales la cantidad de 733.129 pesetas, correspondientes al importe de las medidas de seguridad adoptadas, con carácter urgente y en acción sustitutiva, sobre la finca indicada, así como para que ejecutare determinadas obras de conservación de dicho inmueble.

Aunque el acto administrativo impugnado por la parte apelante comprende determinaciones de diversa índole, la orden de adaptación de medidas de conservación en un edificio y el requerimiento de pago de las cantidades correspondientes a obras de seguridad ya efectuadas, las alegaciones de dichaparte se dirigen únicamente contra estas últimas, oponiendo, como primera objeción, que no se le ha notificado previamente a la ejecución de las obras ningún acuerdo tendente a su realización, de modo que no cabe exigirle ahora el reintegro de los gastos ocasionados. Este planteamiento excluye la posibilidad de ocuparse, entre otras cosas, de la legalidad de unas órdenes de conservación adoptadas sobre una finca que consta ha de ser considerada como fuera de ordenación por resultar incompatible con el Plan Especial de Reforma Interior aplicable a la zona donde se encuentra enclavada, para cuya ejecución se ha escogido precisamente el sistema de expropiación, cuando se trata de obras que incrementarían el valor de aquélla.

SEGUNDO

Tanto el Ayuntamiento como la sentencia de instancia justifican la actuación municipal en el riesgo que la situación de la finca implicaba para uno de sus moradores y en la necesidad de intervenir para evitarlo, aunque se desconociera el domicilio del propietario. Esta Sala acepta que los artículos 26 a 28 del Reglamento de Gestión Urbanística atribuyen a la Administración unas facultades para adoptar medidas excepcionales de protección de los edificios, que pueden ejercitarse sin dar audiencia previa a los propietarios y sin concederles la posibilidad de que las lleven a cabo por sí mismos, pero para que ello sea así es preciso que el domicilio del propietario no sea conocido y que las medidas de protección hayan de ejecutarse con tal urgencia que impida a la Administración la práctica de las necesarias indagaciones para su perfecta identificación, circunstancias que no concurren en el expediente de que trae causa el presente proceso.

No cabe hablar de urgencia inmediata en las medidas adoptadas cuando la Administración municipal recibió la primera denuncia sobre los desperfectos del edificio el 18 de mayo de 1989 y las obras no se comienzan hasta el 4 de septiembre siguiente y cuando durante este periodo no hay una sola diligencia que acredite que se haya intentado identificar al propietario del edificio, pese a que el 28 de julio de 1989 el DIRECCION001 de Edificación Deficiente del Ayuntamiento de Madrid advierte que se trata de un solar que ese encuentra en proceso de expropiación, y que ese expediente se está tramitando en la propia Gerencia Municipal de Urbanismo encargada de la ejecución de las obras. Ni una diligencia tan sencilla como la de pedir informes a la sección encargada de la expropiación (que sólo se acordó después de ejecutadas las obras), ni cualquiera otra fue tomada en orden a la identificación del propietario, al que se le ha causado indefensión, privándole de alegar todo cuanto hubiera estimado procedente tanto en contra de las propias medidas adoptadas como en cuanto a la forma de su ejecución.

TERCERO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Luis Carlos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de noviembre de 1991.

  2. Revocamos dicha resolución.

  3. Anulamos, por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 7 de noviembre de 1989, que requería al recurrente al pago de 733.129 pesetas.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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