STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:3298
Número de Recurso3531/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.531 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.686 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.531/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Junio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 776/93 , seguidos sobre REC. DERECHO, a instancia de D. Carlos José , contra el Servicio Valenciano de Salud, representado por el letrado D. José Mª. Orellana Pizarro-Ruiz, y D. Bruno , y en los que es recurrente el codemandada Servicio Valenciano de Salud, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Junio de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José contra el Servei Valencià de Salut y D. Bruno , debo declarar y declaro nula la contratación interina efectuada por el Servei Valencià de Salut en la persona del codemandado Bruno para cubrir la vacante de fontanero en el Hospital Marina Baixa de la Vila Joiosa, por corresponder la misma al actor debiendo formalizarse ésta con todos los efectos desde el 8-5-93 con el actor, incluidos los salarios dejados de percibir, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- El actor se encuentra incluido en la bolsa de trabajo creada en el Servei Valencià de Salut, con el objeto de cubrir las vacantes que en el citado organismo se produzcan en la categoría profesional de fontanero, estando ocupando el primer lugar en la lista para cubrir las vacantes que se produzcan en la localidad de La Vila Joiosa (folios 45 y 76). 2°.- Que estando el actor incluido en la citada bolsa de trabajo, desempeñó trabajos de fontanero en el Hospital Comarcal "Marina Baixa" de la Vila Joiosa, formalizando un contrato de trabajo desde el día 27 de abril de 1.993 hasta el día 7 de mayo de 1.993 (11 días), con el objeto de sustituir a D. Rafael , el cual se encontraba en I.L.T. y quien se reintegró a su puesto de trabajo el día 7 de mayo de 1.993, percibiendo un salario diario de 4.790.- ptas., mensual de 114.833.- ptas con inclusión de pagas extraordinarias, (folios n° 38 a 44). 3°.- Que el día 8 de mayo de 1.993 se produjo una nueva vacante, en el mismo centro hospitalario, para el puesto de trabajo de Fontanero por I.L.T., del fontanero Jesús Carlos , siendo ocupada dicha vacante por el codemandado D. Bruno , con el que se suscribió un contrato de trabajo de interinidad para sustitución, el cual estaba incluido en la bolsa de trabajo de calefactores, pero no en la de fontaneros (folios n° 46, 47, 91 a 93, 222 y 223). Dicho contrato finalizó el 12-5-93 por fallecimiento del trabajador sustituido Jesús Carlos (folios n° 75 y 76 de autos). 4°.- Con fecha 12-5-93, el demandado SVS procedió a dar de baja a Bruno en el contrato de interinaje para sustituir al fallecido Jesús Carlos , y con fecha 13-5-93 suscribe con éste un contrato laboral temporal de plaza vacante de personal no sanitario, con categoría profesional de fontanero (folios n° 75, 78, 79, 133, 225 a 227). 5°.- El codemandado Bruno cesó el día 19-4-93 en un contrato temporal como eventual y con categoría profesional de calefactor suscrito de duración superior a seis meses por lo que pasó al final de la lista en la bolsa de trabajo de la categoría profesional de calefactores (folios n° 235 a 237). 6°.- El salario correspondiente a la categoría de fontanero según tablas retributivas del Servei Valencià de Salut año 1.993 y 1.994 es el siguiente: Sueldo base: 73.421 ptas, Complemento de Destino: 36.102 ptas, Complemento Específico:

18.505 ptas. Total mensual: 128.028 ptas. Total anual: 1.755.382 ptas. Dicho salario para el año 1.995 ascendía a 132.511 ptas/mes (folios N° 129 A 133). 7°.- El Actor desde el 8-5-93 al día de hoy ha prestado servicios y percibido retribución en los siguientes periodos y cuantías: - Del 23-12-95 al 5-1-96 (14 días)

percibiendo 4.100 ptas diarias brutas. - Del 23-11-98 al 2-12-98 (10 días) percibiendo 4.125 ptas/día brutas.

(Folios n° 208 a 217). 8°.- En 1.993 el actor figuraba en la bolsa de trabajo listado de fontaneros y el demandado Bruno en el listado de calefactores (folios n° 231 a 233). 9°.- Se agotó la vía previa. 10°.- Por el actor en este procedimiento se solicita que se acuerde: A) Anular la contratación interina efectuada en la persona de D. Bruno para cubrir la vacante de fontanero en el Hospital Comarcal "Marina Baixa" de la Vila Joiosa. B) Declarar que tal contratación corresponde al compareciente, formalizando el correspondiente contrato de interinaje con el mismo. C) Declarar que corresponde al compareciente percibir los salarios dejados de percibir desde el día 8 de mayo de 1.993 hasta la fecha en que el contrato sea suscrito. D)

Condenar a la demandada a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales oportunos. 11°.- El Ministerio Fiscal emitió informe relativo a la competencia del orden social en sentido negativo el día 29-12-98, informe que se da por reproducido por obrar unido a autos al folio n° 195".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Servicio Valenciano de Salud. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se ha de examinar el motivo segundo del recurso que formula la representación letrada de la demandada Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , y con el que denuncia la infracción del art. 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada a la...

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