STS, 27 de Noviembre de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1997:7175
Número de Recurso2186/1992
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 2/2.186/1992, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Calco Meijide, en nombre y representación de Don Juan Antonio , y bajo la dirección del Letrado Carlos María Acebo Grande, contra la sentencia dictada en, 22 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso núm. 419/1990, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Don Juan Antonio , se interpuso reclamación económico-administrativa ante la Delegación de Hacienda Caceres, por la que se impugnaba la liquidación practicada en Acta núm. 0018034.6, referente al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.986, girada por los siguientes conceptos y cuantías: cuota, 322.143 pesetas; intereses de demora, 86.979 pesetas y sanción, 322.143 pesetas. Dicha reclamación fue desestimada por acuerdo de 28 de noviembre de 1.989.

Contra tal desestimación se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que fue desestimada mediante acuerdo de 27 de abril de 1990.

SEGUNDO

Por el actor, Don Juan Antonio , se promovió recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, seguido por todos sus trámites, concluyó mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 1991, cuya parte dispositiva, dice: "FALLAMOS: Que desestimando el presente recruso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan Antonio contra el acuerdo del Trbiunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de abril de 1990, que desestimó la reclamación número 24/90 formulada en impugnación de la liquidación definitiva girada por acta de disconformidad con la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1987, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnaados son conformes a Derecho, sin hacer especial pronunciaamiento en cuanto al pago de las costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia la Procuradora de los Tribunales, Doña Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de Don Juan Antonio , interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar el día 26 de los corrientes mes y año, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Ante todo, lo expuesto lleva a considerar que, como tiene dicho esta Sala en numerosas sentencias, debe, en primer término, examinarse el alcance de la presente apelación, ya que, por afectar a la competencia de la Sala (que es improrrogable en virtud del Art. 8º de la Ley reguladora de este ordenjurisdiccional) ha de examinarse de oficio y con carácter previo a las restantes cuestiones que plantea la apelación la relativa a su admisibilidad, toda vez que con arreglo al Art. 91-1- a) de la mencionada Ley, antes de la reforma operada por la Ley 10/1992 y con el alcance que señala su Disposición Transitoria Tercera, las sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Audiencias Territoriales (hoy, Tribunales Superiores de Justicia) serán susceptibles de recurso de apelación salvo cuando su cuantía no exceda de 500.000 pesetas; cuantía que ha de ser estimada conforme a las normas de los Arts. 49 y siguientes de la propia Ley, sin que tales normas, por ser de imperativa aplicación, puedan quedar inobservadas en virtud de cualquiera otra valoración de la cuantía que las partes establezcan, caprichosamente o por error. En el presente caso resulta evidente que el objeto del recurso es la liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Caceres, liquidación cuya cuota de 322.143 pesetas, no alcanza el limite fijado en la cantidad de 500.000 pesetas.

Segundo

Con arreglo a lo que disponen los Arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar ha hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. ). Declarar indebidamente admitida la presente apelación, promovida contra la sentencia dictada, en 22 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso número 419/1990; y 2º). No hacer declaración expresa en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que, en su caso se publicará en el Boletín Oficial de Estado e insertará en la Colección legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 27 de noviembre de 1997.

4 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 959/2007, 27 de Julio de 2007
    • España
    • 27 Julio 2007
    ...la fecha de la nueva liquidación tributaria. El demandante se opone a ello con base en la interpretación que realiza de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27.11.1997. Sin embargo, dicha interpretación no puede prosperar habida cuenta del texto de la Sentencia, que fue confirmada por las p......
  • ATS, 17 de Septiembre de 2002
    • España
    • 17 Septiembre 2002
    ...o las partes la hubieran fijado por encima de este límite, pero de modo incorrecto, esto es, no "conforme a las reglas aplicables" (STS 27-11-97 y AATS 27-5-93, en recurso nº 336/92, 24-6-93, en recurso nº 3242/92, 14-3- 95, en recurso nº 729/94, 27-2-96, en recurso nº 343/95, 28-5-96, en r......
  • ATS, 18 de Marzo de 2003
    • España
    • 18 Marzo 2003
    ...por la Audiencia en más de seis millones de pesetas, esta Sala entendiera que tal indicación no es conforme a las reglas aplicables (STS 27-11-97 y AATS 24-6-93 en recurso nº 3242/92, 14-3-95 en recurso nº 729/94, 25-6-96 en recurso nº 1453/95 y 4-3-97 en recurso nº 135/96), todo ello bien ......
  • ATS, 4 de Noviembre de 2003
    • España
    • 4 Noviembre 2003
    ...por la Audiencia en más de seis millones de pesetas, esta Sala entendiera que tal indicación no es conforme a las reglas aplicables (STS 27-11-97 y AATS 24-6-93 en recurso nº 3242/92, 14-3-95 en recurso nº 729/94, 25-6-96 en recurso nº 1453/95 y 4-3-97 en recurso nº 135/96), todo ello bien ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR