STS, 26 de Mayo de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
ECLIES:TS:1997:3688
Número de Recurso4333/1992
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados al margen indicados, el recurso de apelación interpuesto por "FRIGO, S.A.", representada por el Procurador D. Luis Suárez Migoyo (sustituido por la Procurador Dª. Isabel Juliá Corujo), contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 1.991 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sobre modelo industrial; siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado de sus servicios jurídicos, y "INTERGLAS, S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Pombo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Juan Corujo y López-Villamil, en nombre y representación de "FRIGO, S.A.", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 31 de enero de 1.986 que concedió el modelo industrial nº 107.710 y la desestimación tácita del recurso de reposición presentado contra la misma, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables para terminar suplicando se dictase en su día "sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declaren nulas y sin ningún valor ni efecto las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 31 de Enero de 1986, por la que se concedió el modelo industrial 107.710 por ENVASE PARA HELADOS, Series A-I, y la emitida el 2 de Junio de 1987, por la que expresamente se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, dictando en su lugar otra resolución por la que se deniegue definitivamente el citado modelo industrial".

  1. - El Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, presentó escrito de contestación a la demanda en base a los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos y suplicó a la Sala dictase sentencia "confirmando en todos los extremos la resolución recurrida.

  2. - El Procurador D. Fernando Pombo García, en nombre de la entidad "INTERGLAS, S.A.", contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentación jurídica que consideró pertinente y terminó suplicando a la Sala dictase sentencia en su día "desestimando el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones registrales impugnadas, y manteniendo, en definitiva, la concesión del Modelo Industrial 107.710 `envase para helados#, en sus variantes A-I".

  3. - Recibidos los autos a prueba y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, la Sección Quinta de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 1.991, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Migoyo, en nombre y representación de FRIGO S.A., debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción del Modelo Industrial número 107.710 `Envase para helados, series A-1#; sin costas".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y en él, instruidas las partes y presentados los respectivos escritos de alegaciones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este recurso de apelación se interpone por la empresa "FRIGO, S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 5 de diciembre de 1.991, recurso nº 1.521/1.987. En este proceso se impugnó por la sociedad ahora apelante el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de abril de 1.986, que concedió a la firma "INTERGLAS, S.A." el modelo industrial nº 107.710, modalidades A, B, C, D, E, F, G, H, I, consistente en una serie de variantes de envases para helados, así como contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el citado acuerdo.

La sentencia de instancia, en base fundamentalmente a la prueba pericial practicada, entendió que existían suficientes diferencias entre el modelo concedido y el opuesto y desestimó el recurso.

SEGUNDO

Como se ha dicho reiteradamente por este Tribunal Supremo -sentencias de 8 de marzo y 6 de mayo de 1.975, 30 de diciembre de 1.987, 12 de diciembre de 1.988, 14 de julio de 1.989 y 3 de octubre de 1.996, entre otras-, el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1.929 delimitaba el concepto de Modelo Industrial en virtud de dos factores convergentes, uno de naturaleza teleológica -posibilidad de servir de tipo para la fabricación de un producto- y el otro, de carácter sustantivo, que pone el énfasis de su definición en la "estructura, configuración, ornamentación o representación" -artículo 182-, con referencia exclusiva a la forma -artículo 169 in fine-. Frente a ello, y como se estableció en nuestras sentencias de 15 de julio de 1.982, 6 de febrero de 1.987 y 21 de marzo de 1.988, el artículo 171 del precitado Estatuto determina las características que habrán de reunir los modelos de utilidad, destacándose en dicho precepto la necesidad de que en los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos, o en parte de los mismos, concurra una forma reivindicable en su aspecto externo y un funcionamiento que produzca una utilidad, aportando, en definitiva, a la función a que dichos modelos están destinados un beneficio o efecto nuevo, o una economía de tiempo, energía, mano de obra o, por último, un mejoramiento de las condiciones higiénicas o psicofisiológicas del trabajo, novedad para la específica producción de una utilidad por el funcionamiento de lo que se pretende registrar como Modelo de Utilidad, que es, precisamente, lo que diferencia a estos últimos de los Modelos Industriales, en los que, recordamos, se protege con el registro exclusivamente la forma o estructura de todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, es decir, la "creatividad" reflejada solamente en la apariencia externa de dicho objeto, sin proyectar aquélla sobre la novedad que con su funcionamiento se obtenga, ni tampoco en la mayor o menor utilidad que ello comporte.

TERCERO

La prueba pericial practicada en el proceso de instancia por el Doctor Ingeniero Industrial

D. Gustavo , designado por insaculación, ha sido rotunda en el sentido de dejar sentado las profundas diferencias existentes entre el modelo concedido y los opositores, ya que, al margen de que al referirse ambos a envases para helados polos existe, como es lógico, una cierta similitud en la forma y en el modo de utilización, el material empleado es diferente, diversa la forma de la embocadura, la plantilla del 107.710 no lleva costura, lleva salientes en la superficie que no tienen los opositores, y éstos no tienen pliegues axiales, llegando a la conclusión de que son totalmente diferentes y que, por consiguiente, el acceso al Registro del impugnado era perfectamente posible.

La parte recurrente ha pretendido introducir en el debate de este proceso, el concepto de utilidad que, conforme al artículo 171 del Estatuto, es elemento definitorio para ponderar la novedad en los denominados modelos de utilidad y que es ajena o a los de "estructura, configuración, ornamentación o representación", que son los definitorios del modelo industrial.

Como consecuencia de lo que se deja expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.

CUARTO

No procede hacer declaración expresa respecto a las costas conforme establece el artículo 131 de la Ley jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Frigo, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 1.991 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sobre modelo industrial, la que se confirma en todos sus pronunciamientos; sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : D. Fernando Ledesma Bartret.- D. Segundo Menéndez Pérez.- D. Claudio Movilla Álvarez.- Rubricados. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

1 sentencias
  • STS, 7 de Marzo de 2003
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 Marzo 2003
    ...cuantitativos que definen y caracterizan el contrato de eventualidad conforme al apartado b) del precitado art. 15 ET - por todas SSTS 26-5-1997 (Rec.-4140/96) o 1-10-2001 (Rec.-2332/00) Por otra parte ya ha dicho esta Sala en alguna ocasión - SSTS de 17-12-2001 (Recs.- 66 y 68/2001) o 23-9......
2 artículos doctrinales
  • El diseño como bien inmaterial: adquisición y contenido
    • España
    • Cuadernos Mercantiles Proteccion del diseño en el Derecho Industrial y de la Competencia
    • 1 Enero 2001
    ...Sala 3.ª)", ADI, 1983, pág. 217]. [90] Sentencia del TS de 23 de diciembre de 1993 (RJA 1993/9738) (Sala 3.ª). [91] Vid. sentencias del TS de 26 de mayo de 1997 (RJA 1997/4337) (Sala 3.ª) y de 10 de abril de 1997 (RJA 1997/3077) (Sala [92] Sentencia del TS de 25 de mayo de 1995 (RJA 1995/38......
  • La propiedad industrial de la empresa
    • España
    • Fundamentos de derecho mercantil. Tomo I: Concepto y fuentes, empresa y empresarios individuales y sociales (4ª ed.) Segunda parte. La empresa y el empresario individual
    • 1 Enero 2003
    ...dibujos artísticos protegen la forma, y no se pide que de la misma se deduzca alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación (STS de 26 de mayo de 1997 y 24 de marzo de 1999, entre otras). La novedad no necesita un examen previo, ni la utilidad, aunque los terceros pueden ser llamados ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR